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LOPEZ IBAÑEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido conforme a la ley 24.241, con pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación y reajuste del haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales ciertas normas solo si su aplicación provoca una merma confiscatoria superior al 15% y rechazó la prescripción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ IBAÑEZ JOSE LUIS. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de sumas retroactivas con intereses). Se impugnan además límites por topes máximos y se plantea inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas establecidas en la sentencia, pagar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (09/10/2023), rechazar la excepción de prescripción y declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 únicamente si su aplicación produce una merma superior al 15% en el haber del actor. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale , Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999." Parte dispositiva (extracto): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden. 2) Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora. 4) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 09/10/2023... 5) Costas a la demandada vencida..." (Se mantienen en el fallo múltiples referencias jurisprudenciales: CSJN Quiroga, Badaro, Actis Caporale, Makler, Gualtieri, Pellegrini, entre otras, y valores históricos consignados sobre PBU y AMPO: PBU originaria $200; AMPO originario $61; MOPRE $80; PBU a marzo de 2009 $364,10).

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