STEGMAN ELIZABETH FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para su caso y ordenó la restitución de lo descontado con más intereses y la exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STEGMAN ELIZABETH FABIANA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes jubilatorios), la inmediata suspensión de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio y la restitución de las sumas descontadas con intereses. La actora alega que su beneficio se rige por el régimen especial docente (ley 24.016 / decreto 137/05) y que, conforme a precedentes (“Guzmán”), el tope no es aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó el pago del haber sin deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses dentro de 30 días; se impusieron las costas a la demandada; se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; se admitió en parte la excepción de prescripción (se aplicará a créditos anteriores a los dos años previos a la demanda). Fecha de firma: 15/07/2026. Ejemplo de montos: mensual 07/2026 cobró $6.839.152,44 y se le aplicó descuento por ley 24.463 art. 9 de $610.028,16.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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