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OLIVERI MONICA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 por regirse su jubilación por el régimen docente. Se hace lugar al amparo: se declara inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, se ordena el pago sin deducción y la restitución de los descuentos con intereses; además se eximen de impuesto a las ganancias las retroactividades.

Amparo Anses Regimen docente Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVERI MÓNICA VIVIANA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en particular, la inaplicabilidad del tope/deducción previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio; cese de los descuentos y devolución de las sumas descontadas con más intereses. Decisión: Hacer lugar al amparo. Declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso de la actora; disponer el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción y ordenar la restitución de las sumas descontadas con más intereses en 30 días. Imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios. Exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Surg e de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05." "Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 3.837.126,04.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $159.724,65.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986). 3) Diferir la regulación de honorarios..."

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