CHIMENTI ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 por tratarse de jubilación bajo régimen docente. Se hace lugar al amparo: se declara inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, se ordena el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses; se admite prescripción parcial y se eximen las retroactividades del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHIMENTI Alicia (actora, titular de jubilación).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (inc. 2) por afectar las garantías de los arts. 14 bis y 16 CN; cesación de los descuentos sobre su haber jubilatorio y restitución de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo; se declara la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora (régimen docente conforme ley 24.016 y Dto. 137/05), ordenando el pago sin deducción y la restitución de los importes retenidos con intereses; se admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años de la demanda; se eximen las retroactividades del impuesto a las ganancias; costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 3.128.571,54.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $53.441,02.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
"El decreto 137/05... creó, en su art. 2º, el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley estableciendo asimismo en su art. 1° un aporte diferencial 24.016, del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 y sus modificatorias."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
Voto de mayoría aplicable: decisión dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI (no se consignan votos en disidencia).
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