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MARRON SILVANA MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenó el cese del descuento, la restitución de las sumas y la exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Inaplicabilidad Restitucion Impuesto a las ganancias Prescripcion parcial Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marron Silvana Marcela (titular jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 —tope sobre haberes— por violación de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional; que se ordene la inmediata eliminación del descuento aplicado sobre su haber jubilatorio y la devolución de los importes descontados con intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del régimen docente; se ordenó abonar el haber sin la deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con intereses, eximir de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades y se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años de la demanda. Se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05." "Ahora bien, más allá de que no se haya solicitado un encuadramiento del haber en los términos de la ley 24.016, no se discute que la titular se desempeñó como docente y en tal carácter la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP...' estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Montos/fechas relevantes: Mensual 07/2026: haber jubilatorio total $6.765.250,98; descuento por Ley 24.463 art. 9 (Cod 204) $598.942,94 (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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