MUÑOZ JUAN RAMON Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”, y solicitaron el encuadre del coactor Duarte en la ley 26.578. El Juzgado declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la restitución de las diferencias (3%) y reconoció el encuadre de Duarte en la ley 26.578 con las liquidaciones e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUÑOZ JUAN RAMON y DUARTE FLORENCIO.
Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y GENDARMERÍA NACIONAL.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97; cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y reintegro de lo descontado; adicionalmente, para Duarte, el encuadre conforme la ley 26.578 y pago de diferencias por grado (cabo a suboficial mayor) con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias por el 3% desde los dos años previos a la demanda o reclamo administrativo, con intereses; se reconoció el encuadre de Duarte en la ley 26.578 y se condenó a las demandadas a practicar las liquidaciones y pagar en 90 días; costas a la demandada; prescripción admitida respecto de créditos anteriores a dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la invalidez del DNU 679/1997 y precedentes de la CSJN:
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
2) Declaración de inconstitucionalidad y restitución:
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)."
3) Sobre el encuadre de Duarte en la ley 26.578:
"Surge entonces de la lectura de las disposiciones citadas, que al momento del accidente, se encontraba vigente la ley 16.443, la cual en ningún momento excluye al personal de Gendarmería. ... Con lo cual, de lo expuesto precedentemente, asiste razón al accionante respecto al encuadre normativo que se peticiona en autos. En consecuencia, al tratarse, en el caso, de un cabo primero de Gendarmería en situación de retiro obligatorio por un accidente producido en actos del servicio, corresponde hacer lugar a la petición y ordenar a la fuerza el pago de las sumas adeudadas por aplicación de lo dispuesto por el art. 1 y 2 de la ley 26.578."
4) Intereses y prescripción:
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente en función de lo normado en la Ley 23.627, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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