OLGUIN VIVIANA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por aplicarse a una jubilación bajo el régimen especial docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al régimen de la ley 24.016, ordenó el cese del descuento y la restitución de las sumas descontadas con intereses y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Olguín Viviana Haydée (parte actora, jubilada).
Demandado:
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto:
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 por afectar la integralidad del haber jubilatorio de la actora, ordenando el cese de los descuentos aplicados desde el primer mensual y la devolución de lo descontado con intereses.
Decisión:
Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del régimen especial docente (ley 24.016 y Dto. 137/05). Se ordenó pagar la jubilación sin la deducción, restituir las sumas descontadas con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA) dentro de 30 días, eximir las retroactividades del impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN, admitir prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda, y condenar en costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original):
"El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiera en peligro efectivo e inminente."
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
"Señala, como fundamento, que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, atendiendo a las modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión... '…resulta necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata'."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expresó, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"Corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia:
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: