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L., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura integral de internación geriátrica en la residencia “AMÁBILIS”. El tribunal hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar cobertura integral (100%) de la internación geriátrica según lo prescripto por médicos tratantes y la normativa aplicable, con pago de facturas en 15 días.

Amparo de salud Obra social Internacion geriatrica Persona mayor Alzheimer Cobertura integral 100% Resolucion 428/99 Ley 24.901 Medida cautelar Honorarios 15 umas ($1.502.595)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L., M. (representado inicialmente por su esposa B., G.; luego el amparista promovió por derecho propio). Demandado: OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga). Objeto: Cobertura integral de la internación geriátrica en la Residencia “AMÁBILIS”, con asistencia y cuidados las 24 horas por padecer Alzheimer, dislipemia, HTA y cáncer de próstata; se solicitó medida cautelar (concedida). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a brindar cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en “AMÁBILIS”, conforme a la normativa aplicable o la Resolución 428/99 y sus modificaciones en “Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, con más el 35% por dependencia; facturación detallada y pago en 15 días. Costas a la demandada. Honorarios de la letrada de la parte actora regulados en 15 UMAs ($1.502.595).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, respetando lenguaje del tribunal): "En primer lugar, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." "En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida." "Por los argumentos que anteceden, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OSDE a brindar al Sr. L., M. la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la institución 'AMÁBILIS', en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones ... con más el 35% en concepto de dependencia, de acuerdo con lo prescripto por los médicos tratantes y por el tiempo que así lo indiquen."
- Votos en disidencia: No se registra votación o disidencia en el pronunciamiento.

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