M., M. A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando el restablecimiento de su afiliación obligatoria y la continuidad del plan que gozaba en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a mantener la afiliación de la actora, su cónyuge y su hija en el mismo plan y condiciones, ordenando además la transferencia de aportes por parte de ANSES y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., M. A. (amparista, por derecho propio).
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Asociaciones Civiles (OSECAC).
Objeto: Ordenar el restablecimiento de la condición de afiliada obligatoria de la actora en las mismas condiciones y plan que tenía en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se deriven sus aportes de ley y que, si corresponde, se abonen diferencias entre el plan reclamado y lo que le descuentan en concepto de obra social.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSECAC a mantener de forma definitiva como afiliada titular a la amparista, su cónyuge y su hija en el plan que detentaban mientras la titular se encontraba en actividad, garantizando continuidad y cobertura de tratamientos y estableciendo el deber de la actora de abonar la diferencia entre aportes y valor del plan cuando corresponda. Se ordenó a ANSES transferir los aportes a OSECAC dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido. Se reguló la honorarios del letrado patrocinante y se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"III). Que en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a su contraria.
En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión.
Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social."
- Parte resolutiva relevante (transcripción):
"Por los argumentos expuestos y oído el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Asociaciones Civiles (OSECAC), a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la amparista, su cónyuge y su hija (como integrantes de su grupo familiar primario -respecto de la última, siempre y cuando reúna alguna de las condiciones exigidas por el art. 9, inc. A, de la ley 23.660), en el plan que detentaban mientras la titular se encontraba en actividad, y en los términos indicados en el considerando IV) de la presente, en el plazo de cinco días, con costas (arts. 14 y 17, Ley 16.986 y art. 68 del CPCC)."
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