ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL c/ ANGEL, DAVID NUÑEZ s/EJECUCION FISCAL
El Estado Nacional promovió ejecución fiscal contra David Ángel Nuñez por el pago de una multa administrativa por $80.000 más intereses. El Juzgado hizo lugar a la ejecución y ordenó continuarla hasta el pago íntegro, con más intereses a la tasa del Banco Nación y costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estado Nacional
- Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo / Secretaría de Desarrollo Social en carátula).
Demandado: David Ángel Nuñez.
Objeto: Cobro ejecutivo de $80.000 en concepto de capital, más intereses y costas, con fundamento en multa impuesta por infracción al Artículo 2º de la Resolución Nº 7/2002 y su reglamentación.
Decisión: Se hizo lugar a la acción ejecutiva; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del crédito reclamado conforme al expediente administrativo EX-2022-46244196
- -APN-DGD#MDP, con más intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina y con costas a cargo del ejecutado. Se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III). Que el título en que se funda esta pretensión está constituido por la multa impuesta en el expediente administrativo electrónico EX-2022-46244196
- -APN-DGD#MDP, que debe reputarse hábil a los fines aquí pretendidos.
En consecuencia, no encontrándose comprometido el orden público (art. 307 del Código Procesal), cabe hacer lugar a la presente acción, toda vez que la conducta exteriorizada por la demandada importó un reconocimiento de que la pretensión articulada en autos, es ajustada a derecho (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T. V, pág. 545)."
"IV). Respecto de las costas, es del caso señalar que para que proceda la exención de las mismas al vencido, es menester que el allanamiento sea real, incondicional, oportuno, total y efectivo, según lo dispone el art. 70 del Código Procesal. ... En el sub examine, estimo que el allanamiento de la accionada no ha sido oportuno en los términos del inciso 2do. del artículo 70 citado, ya que una de las condiciones que debe concurrir para que el allanamiento autorice a eximir de costas a la ejecutada, es no encontrarse en mora al tiempo de ser demandado (art. 70, inciso 1°, C.P.C.C.); y siendo que el allanamiento del deudor se produjo en el estado aludido, no es dudoso sostener que en la especie no se encuentran reunidos los requisitos excepcionales previstos por el legislador en el aludido art. 70 del C.P.C.C. para eximir de costas al vencido, apartándose del principio general establecido en el art. 68 del mismo cuerpo legal ..."
"Por ello, RESUELVO: sentenciar de trance y remate la presente causa. En consecuencia, ordeno llevar adelante la ejecución hasta tanto David Ángel Nuñez le haga íntegro pago a la actora del crédito aquí reclamado, conforme lo establecido en el expediente administrativo electrónico EX-2022-46244196
- -APN -DGD#MDP, con más los intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días ..., desde la fecha en que el ejecutado quedó constituido en mora, hasta el efectivo pago, conforme lo expresamente solicitado en el escrito de inicio y las costas del juicio (art. 558 del Código Procesal)."
Datos procesales y de monto relevantes: demanda iniciada el 02/11/2023 por $80.000; intimación de pago el 05/05/2026; allanamiento del demandado el 11/05/2026; depósito de $160.000 por el demandado el 12/06/2026; fecha de firma de la resolución 14/07/2026.
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