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G, G c/ OSDE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió amparo para que se ordene mantener su afiliación a OSDE (Plan 2210) en idénticas condiciones tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar parcialmente, condenando a OSDE a mantener la afiliación respetando las condiciones de origen (previo trámite de opción ante ANSES) y rechazó la demanda contra OSPAÑA.

Afiliacion Amparo Obra social Osde Ospana Jubilacion Opcion anses Derecho a la salud Ley 19.032 Ley 23.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G, G (actora/jubilada) Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga) y OSPAÑA (Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes) Objeto: Que se ordene a las demandadas mantener su afiliación al Plan 2210 de OSDE en idénticas condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condena a OSDE a mantener definitivamente a la actora como afiliada en el plan invocado, respetando las condiciones particulares de origen, previo cumplimiento por la actora del trámite de opción por OSPAÑA ante ANSES. Se rechazó la acción contra OSPAÑA. Se impusieron costas contra OSPAÑA por su orden y contra OSDE a su orden (accionada vencida). Se regulan honorarios de la letrada de la actora en 20 UMAS ($2.003.460).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad (conf. C.N.Fed.Civ. y Com., Sala II, causas n° 1919/06 del 29.9.08; n° 1879/98 del 31.8.00; Sala III, causas nº 821/97 del 29.12.98; nº 535/97 del 9.3.99; entre otras), particularidad que resta trascendencia y eficacia a los fundamentos expuestos por la accionada a los fines de sostener su postura en esta litis. A su vez, estuvo a su cargo la recepción de dichos aportes, de modo tal que la derivación, necesariamente, debía contar con la participación de la obra social. Es decir, la afiliación que pretenden continuar fue proporcionada por ambas. Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y, por otro lado, si existía un convenio para brindar planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio (CNFed. Civ. y Com., Sala 2, causa n° 240/16 del 10.10 .2017). En ese marco de referencia, la pretensión de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada OSDE no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial. En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." "FALLO: 1) Hago lugar parcialmente a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la parte demandada OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, previo cumplimiento de la parte actora, del trámite de opción por OSPAÑA ante la ANSES, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo a lo establecido en el punto 8. 2) Las costas del proceso, se imponen en la relación actora -OSPAÑA, por su orden y en la relación actora-OSDE, a la accionada vencida (art. 68 del CPCC)."

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