C C A c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que se le restablezca la afiliación obligatoria a OSDE en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantenerlo como afiliado titular en el Plan OSDE 310, ordenando la transferencia de aportes por ANSES y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., C.A. (amparista, por su propio derecho).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) (OSOCNA fue declarada sin legitimación pasiva).
Objeto: Se litiga para que se ordene el restablecimiento de la condición de afiliado obligatorio del actor en OSDE, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, manteniendo el plan que tenía en actividad y que se le descuenten/deriven los aportes de ley, así como el pago de eventuales diferencias entre el plan reclamado y lo que se le descuente.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener de forma definitiva al amparista como afiliado titular en el Plan OSDE 310 en las mismas condiciones que lo era en actividad, en el plazo de cinco días; se libró oficio a ANSES para la transferencia de aportes; se regularon honorarios en 10 UMA ($1.001.730) para cada una de las abogadas del actor; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"III). Que en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a su contraria.
En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión.
Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social."
"Por los argumentos expuestos y oído el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Hacer lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a mantener en forma definitiva como afiliado titular al amparista, en el Plan OSDE 310 y en los términos indicados en el considerando IV) de la presente, en el plazo de cinco días, con costas a la demandada (arts. 14 y 17, Ley 16.986 y art. 68 del CPCC).
2) Líbrese oficio a la ANSES, para que los aportes de la parte actora, comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, sean transferidos dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido, a OSDE, quien en caso de brindar un plan complementario en los términos del Dec. 576/93, tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente y, en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago..."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia relevantes consignados.
- Montos/fechas relevantes: presentación inicial 22.05.2025; medida cautelar a OSDE admitida 09.09.2025; Alzada confirmó falta de legitimación de OSOCNA el 20.03.2026; sentencia firmada 14.07.2026; honorarios regulados en 10 UMA para cada letrada, equivalente a $1.001.730 por cada una a la fecha.
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