ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A (TF 64525981-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió acción de repetición por la suma de $25.242.280,22 por derechos de exportación fijados por el decreto 793/2018. La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad del decreto 793/2018 y reconoció el derecho de la actora al reintegro de las sumas abonadas con más intereses.
Actor: ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional Objeto: Acción de repetición por derechos de exportación fijados por el decreto 793/2018, por la suma de $25.242.280,22 correspondiente al permiso de embarque nro 18 057 EC01 008842 W, oficializado el 15/11/2018. Decisión: Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se revocó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la resolución administrativa, se declaró la nulidad del decreto 793/2018 y se reconoció el derecho al reintegro de las sumas abonadas, con más los intereses que se liquiden según lo indicado en el considering VIII. Se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento (texto original):
"VI.-Que asimismo, la cuestión de fondo a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN -AFIP s/Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. El texto íntegro del pronunciamiento puede ser consultado en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite
- Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).-
En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
"VII.-Que en atención a lo expuesto y a la autoridad moral de que se encuentran investidos los precedentes de la CSJN –de cuyos términos y solución sólo en principio y por razones fundadas pueden apartarse los tribunales inferiores-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del decreto 793/18; y reconocer el derecho a la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de derecho de exportación respecto de la operación documentada mediante el permiso de embarque nro 18 057 EC01 008842 W, recaída en la Actuación EX-2024-03056802-AFIP-SESUADSALO#SDGOAI (SIGEA17134-1227-2023), suma que será transformada a moneda nacional –en caso de corresponder
- al tipo de cambio vigente, al día anterior a la fecha de su efectiva cancelación (conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX “Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA”, del 15 de mayo de 2014)."
"X.-Que por lo antes expuesto, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar el decisorio apelado, y admitir la acción de repetición promovida por la suma requerida, en base a los términos desarrollados en el presente decisorio, con más los intereses correspondientes que se liquidarán conforme a lo dispuesto en el considerando VIII. 2) Rechazar el recurso de apelación de la demandada. 3) Imponer las costas en ambas instancias a la demandada perdidosa, por aplicación del principio general de la derrota (arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN).-"
Otras consideraciones relevantes:
- El Tribunal remitió a dictamen del Sr. Fiscal General del 15/5/26 y a precedente plenario del TFN ("Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA") y al precedente de la CSJN ("Camaronera Patagónica").
- Se ordenó que las sumas a devolver se actualicen con los accesorios devengados desde el momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero y se apliquen las tasas previstas en diversas resoluciones del Ministerio de Economía (Resol. 559/2022; Resol. 3/2024; Resol. 199/2025; Resol. 823/2025).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: