EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA-DISP 483/23 518/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
El Estado nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) promovió proceso de ejecución tributaria por multas previstas en la ley 24.240. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala V, hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la tasa de interés aplicable, disponiendo el cómputo de intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA (Comunicación Nº 14.290).
Actor: EN
- Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
Demandado: INC S.A.
Objeto: Proceso de ejecución tributaria por multas (ley 24.240), con orden de pago de $3.500.000 más intereses.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución de primera instancia en lo impugnado, modificando la tasa de interés aplicada en la ejecución: los intereses deberán calcularse a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Comunicación B.C.R.A. nº 14.290). Las costas de la instancia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales:
1) "En el artículo 768 del CCyCN, se establecen tres criterios para determinar la tasa de interés aplicable a las obligaciones de dar dinero: 'a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central'."
2) "Cabe advertir que en la ley nro. 24.240 –en la que se sustentaron las multas cuya ejecución se persigue en este pleito
- no se estableció expresamente la tasa de interés aplicable al supuesto de autos; tampoco se precisó en las Resoluciones nro. DI-2023-483 -APN-SSADYC#MEC y DI-2023-518-APN-SSADYC#MEC, ni en el escrito de promoción de demanda."
3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) mantiene incólume el contenido económico de la prestación ... y por lo cual, a la luz de lo expresamente pretendido por la actora en sus agravios, este Tribunal estima prudente acceder a lo allí peticionado."
4) "En tales condiciones, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del decreto 941/91, resulta razonable aplicar a los intereses devengados la tasa establecida en la Comunicación nro. 14.290, es decir, la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA ..."
5) Parte resolutiva: "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocar la resolución apelada en lo que ha sido materia de agravios; y, en consecuencia, modificar la tasa de interés aplicada por el juez de la anterior instancia, debiéndose calcular las sumas adeudas por la parte demandada en concepto de intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts 768 del CCyCN; 10 del decreto nro. 941/91; y Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290). Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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