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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El ENRE promovió la ejecución de una multa administrativa contra EDESUR SA por $18.501.413,40 más intereses. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación del ENRE y revocó la resolución de primera instancia, admitiendo la capitalización de intereses conforme al artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Demandado: EDESUR S.A. Objeto: Proceso de ejecución de una multa impuesta a EDESUR por $18.501.413,40 (certificado de deuda CE-2023-81196057-APN-ENRE#MEC) más intereses; se solicitó expresamente la capitalización de intereses. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el ENRE y revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la capitalización de intereses; se ordena la capitalización en los términos del artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial. Se impones costas a la apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En ese orden de ideas, se advierte que para la procedencia de la capitalización en los términos del inciso b) se determina como requisito la interposición de una demanda judicial y que su objeto sea una suma líquida. En la especie, se encuentran verificados esos presupuestos; en efecto, en autos se promovió la ejecución de una deuda líquida y determinada, resultante en el caso de la multa impuesta por el organismo regulador (v. certificado de deuda CE-2023-81196057-APN-ENRE#MEC por $18.501.413,40), y cuya liquidez precisamente constituyó uno de los factores de habilitación de la vía ejecutiva, la cual tuvo su origen con posterioridad a la entrada en vigencia del CCyCN. Además, la capitalización de los intereses fue expresamente peticionada por el organismo actor en su demanda (cfr. punto II “Objeto” del escrito de inicio). Sobre tales bases, corresponde concluir que se encuentran configurados los requisitos normativamente previstos para la aplicación de la capitalización de intereses, en los términos del inciso b) del art. 770 del C.C.yC.N., solicitada por la parte actora (cfr. esta Sala, en la causa “ENRE c/ EDESUR SA s/proceso de ejecucion” nro. 11439/2023, del 11 de febrero de 2025, y sus citas; y Sala III, in re “ENRE c/ EDESUR SA s/proceso de ejecucion” nro.30611/2023/CA002, del 26 de septiembre de 2024)." Asimismo, cita jurisprudencia del Máximo Tribunal: "[e]l artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual ‘no se deben intereses de los intereses’ y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso "b" alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, ‘en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda’” (CNT 23403/2016/1/RH1 Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido, del 29 de febrero de 2024). En la parte resolutiva: "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, revocar la resolución apelada; con costas (cfr. art. 68, primer párrafo, y 69 del CPCCN)."

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