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GONZALEZ, MARIO RUBEN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó que se liquiden los suplementos salariales (especialmente “Zona” y “Función Policial Operativa”) reconocidos en la sentencia definitiva. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y ordenó a la demandada practicar nueva liquidación conforme a lo resuelto en la sentencia definitiva.

Policia federal Suplemento zona Funcion policial operativa Pado Liquidacion de haberes Ejecutoria de sentencia Autoridad de cosa juzgada Recurso de apelacion Contencioso administrativo Orden de liquidacion

Actor: Mario Rubén González y otros (personal de la Policía Federal Argentina). Demandado: Estado Nacional / Organismo liquidador de la Policía Federal Argentina
- División Remuneraciones. Objeto: Liquidación correcta de los suplementos creados por los Decretos Nros. 2140/13, 1322/06 y 380/17 — en particular los suplementos “Zona” y “Función Policial Operativa” (y discusión sobre “Por Alta Dedicación Operativa” PADO). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución de primera instancia que había rechazado las intimaciones; ordenó a la demandada practicar una nueva liquidación ajustada a los términos de la sentencia definitiva y con costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes del pronunciamiento de primera instancia (citado por la Cámara): "ninguno de los demandantes percibió el suplemento por ‘Alta Dedicación Operativa’ del decreto 380/17. En efecto, nótese que, conforme los recibos de haberes arrimados —correspondientes a febrero de 2019—, los Sres. González, Gálvez, Calvimonti, Caminos, Zalazar y Benegas cobraban el suplemento “Función Policial Operativa” (código 77), entre otros." "Bajo dicho escenario, resulta palmario que la pretensión actoral contradice la propia letra de la norma, la cual —vale señalar— incluso fue transcripta en la demanda, extremo que torna inadmisible cualquier cuestionamiento contra la misma en el actual estadio del proceso." "En suma, atento a que los demandantes jamás percibieron el suplemento cuya liquidación pretenden, cabe tener presente los dichos vertidos por la accionada en fecha 9/9/2025 y, en consecuencia, rechazar las intimaciones requeridas por la parte actora."
- Transcripciones del fundamento de la Cámara que revoca la resolución: "toda vez que la cuestión ya ha sido resuelta en reiteradas oportunidades (cfr. resoluciones de fs. 140, 144, 150 y 154), en el sentido de que los suplementos “zona” y “función policial operativa” fueron reclamados en la demanda y admitidos en la sentencia definitiva dictada en la causa, pronunciamientos que se encuentran firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar la resolución apelada; debiendo la demandada practicar una nueva liquidación que se ajuste a los términos de la sentencia dictada en autos." "Máxime teniendo en cuenta que de los recibos de haberes agregados al expediente resulta que los actores percibieron los suplementos “Zona” y “Función Policial Operativa” (cfr. fs. 9/39); y que la propia actora afirma que la liquidación del suplemento “Alta Dedicación Operativa” (PADO) no forma parte de su pretensión (fs. 177/182)."
- Votos/Discordancias: No se registran votos en disidencia en la sentencia provista.

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