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FERNANDEZ, MARIANO MANUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra la Policía Federal Argentina para que practicara las liquidaciones de las sumas adeudadas conforme sentencia previa. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación tras acreditarse la remisión de la liquidación por la demandada, por lo que se mantiene la providencia de primera instancia sin costas.

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Actor: FERNANDEZ, MARIANO MANUEL. Demandado: Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA). Objeto: Ejecución/práctica de las liquidaciones de las sumas adeudadas conforme pautas establecidas en sentencia previa; la providencia de primera instancia ordenó a la demandada practicar dichas liquidaciones en plazo perentorio. Decisión: La Cámara declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso de apelación porque la Policía Federal Argentina presentó la liquidación, por lo que resultó inoficioso expedirse sobre los agravios; no se impusieron costas a la parte apelante por falta de actividad procesal de la parte contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, contra ello, a fs. 86/87, la Policía Federal Argentina interpuso recurso de apelación, de manera subsidiaria al de reposición; el que no fue replicado. Alega la imposibilidad de practicar la liquidación en el breve plazo otorgado por la magistrada." "Que, ahora bien, según resulta del Sistema Informático Lex 100, el 30 de enero de 2026 se recibió el DEO: 21627733
- Oficio Comunicación
- 60000014446
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA
- DIVISION REMUNERACIONES, en el que se adjuntó la respectiva liquidación." "Que, de manera preliminar, cabe señalar la doctrina del Alto Tribunal que ha considerado que el requisito del gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante o cuando éste ha desaparecido de hecho (Fallos 197:321; 231:288; 243:303; 276:207; 277:276; 284:84; 290:326). En tales condiciones, en atención al oficio recibido el 30 de enero de 2026, resulta inoficioso expedirse en relación con los agravios invocados por la demandada." Parte resolutiva transcripta: "Declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido a fs. 86/87; sin costas en atención a la falta de actividad procesal de la parte contraria (cfr. artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (No se registran votos disidentes en el texto).

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