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NIEVAS JUAN MANUEL c/ EN-M§ PRODUCCION-SUBSECRETARIA T F F Y M s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió ejecución de sentencia para cobrar diferencias salariales por el ejercicio de funciones entre 1996 y 2003. La Cámara admitió la apelación de la actora y revocó el auto que le requirió presentar recibos de sueldo, ordenando que el juez de grado emplaze a la demandada a cumplir la liquidación en 60 días bajo apercibimiento de astreintes.

Ejecucion de sentencia Diferencias salariales Liquidacion Astreintes Demora administrativa Prueba documental Reapelacion Estado nacional Categoria 4 personal embarcado Acordada 31/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Nievas. Demandado: Estado Nacional (EN-M§ Producción
- Subsecretaría TF F y M / Ministerio/órganos demandados en ejecución). Objeto: Ejecución de la sentencia que reconoció diferencias salariales devengadas por el desempeño entre el 13 de junio de 1996 y el 23 de octubre de 2003 (Categoría 4 del Agrupamiento del Personal Embarcado); práctica de la liquidación de las sumas reconocidas. Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación de la actora, revocó la resolución de primera instancia que le requirió aportar los recibos de sueldo, y ordenó que el juez de grado intime a la demandada para que, en un plazo no superior a sesenta días, cumpla la sentencia y acompañe la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de astreintes. Imposición de costas de la instancia a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en tales condiciones, los agravios formulados por la actora deben ser admitidos; en efecto, del relato efectuado precedentemente resulta que hace más de 3 años que se le requirió a la demandada que liquidara las sumas reconocidas al actor en la sentencia definitiva dictada el 28 de abril de 2015, no obstante lo cual aún no dio cumplimiento con lo ordenado (cfr. fs. 467/468)." "En ese orden de ideas, es menester advertir que las diversas manifestaciones efectuadas por la demandada durante esta etapa de ejecución no resultan suficientes a fin de justificar dicho retraso; pues recién en la presentación del 25 de abril de 2025 hizo saber que necesitaba los recibos de sueldo del actor para practicar la liquidación encomendada, pero no explicó las razones acerca de la demora en advertir esa situación o la imposibilidad de obtener esa documentación en su propia sede." "En consecuencia, teniendo en cuenta que la sentencia definitiva de cuya ejecución se trata se dictó hace más de 10 años, que se le han concedido reiteradas prórrogas a la demandada a fin de cumplir con la manda impuesta y los sucesivos incumplimientos de esa parte a las intimaciones formuladas por el a quo, corresponde que el juez de la instancia de grado arbitre los medios necesarios a fin de emplazar a la demandada para que, dentro de un plazo no superior a los sesenta dias, cumpla sin más con lo ordenado en la sentencia y acompañe la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de astreintes que deberá determinar en caso de que se reiteren las dilaciones." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la resolución apelada en los términos expuestos. Imponer las costas de esta instancia a cargo de la demandada, por aplicación del principio objetivo de la derrota que rige en la materia (art. 68 y 69 del CPCCN)." (Votos: resolución firmada por Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani; se deja constancia de vacancia en la Vocalía Nro. 15.)

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