ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 1764303-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó el reintegro de $129.938,82 por derechos de exportación presuntamente abonados en demasía por el permiso de embarque N° 18 057 EC01 009341 R. La Cámara Federal —Sala V— revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto N° 793/18 y reconoció el derecho al reintegro con intereses; desestimó el agravio respecto de la tasa de interés prevista en la Resolución MH 559/22.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 1764303-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
Objeto: Repetición/reintegro de $129.938,82 por derechos de exportación abonados en demasía por oficializar el permiso de embarque N° 18 057 EC01 009341 R; nulidad del régimen de derechos de exportación establecido por Decreto Nº 793/2018; impugnación de la tasa de interés prevista en la Resolución MH 559/22.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso directo de la actora, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la Resolución RESOL-2023-681-E-AFIP -ADSALO#SDGOAI, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho al reintegro de los importes abonados sin causa con sus respectivos intereses; declaró inoficioso el tratamiento de la apelación del Fisco; impuso costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque Nro. 18 057 EC01 009341 L (conf. páginas 408 y 448/450 del archivo que contiene las actuaciones del TFN), cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
"El reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º)... Por lo demás, con relación al planteo de la actora contra la tasa de interés prevista en la Resolución MH N° 559/22, cabe remitir a lo expuesto por el Sr. Fiscal General en su dictamen y, con esos fundamentos, desestimar el agravio."
Citas jurisprudenciales y doctrinales relevantes invocadas por la Cámara:
- "Por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 ... sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
- Se remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa n.º 51.458/19 "Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas" (sentencia del 5/5/2022) y al precedente de la CSJN.
Votos: Decisión en la que intervino la Cámara — Sala V — con expresa mención de vacancia de la Vocalía n° 15; se resolvió por mayoría (no constan fundamentos de disidencia).
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