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TERBIZAN, ROBERTO LUIS c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Roberto Luis Terbizan contra la EN-AFIP por regulación de honorarios en el marco de la Ley 16.986. La Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios apelada, considerando que los importes fijados resultan ajustados a derecho y que no se incluyó IVA en los montos establecidos.

Amparo Ley 16.986 Regulacion de honorarios En-afip Honorarios profesionales Confirmacion Iva Camara contencioso administrativo federal Recursos de apelacion Arts. 48 y 20 ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Luis Terbizan. Demandado: EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto: Amparo bajo la Ley 16.986; conflicto relativo a la regulación de honorarios de las letradas y del patrocinante de la parte actora. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios obrante a fs. 210 respecto de las Dras. María Mercedes Rena y María Evangelina Tommasino (apoderada y patrocinante de la parte demandada) y la regulación obrante a fs. 229 del Dr. Victorio Manuel Viotto (patrocinante de la parte actora), por resultar ajustadas a derecho. Se dejó aclarado que los importes no incluyen IVA y que, una vez acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje del fallo): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso, corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 210 de los honorarios de las Dras. María Mercedes Rena y María Evangelina Tommasino, en su carácter de apoderada y patrocinante de la parte demandada respectivamente, por haber sido apelados únicamente por bajos y CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 229 del Dr. Victorio Manuel Viotto, en su carácter de patrocinante de la parte actora, por resultar ajustada a derecho (arts. 48, 20 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1718/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

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