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C., M. F- s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

El causante promovió trámite para la determinación y restricción de su capacidad y solicitó la designación de sus hermanas como personas de apoyo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que restringió parcialmente la capacidad y designó apoyos, fundando la decisión en la proporcionalidad de la medida, en el informe interdisciplinario y en el consentimiento del causante.

Determinacion de capacidad Restriccion parcial Sistema de apoyos Curatela excepcional Sindrome psicotico cronico Consentimiento informado Administracion previsional Evaluacion interdisciplinaria Derecho de la persona Ccycn

Actor: El propio causante, M. F. C. Demandado: No aparece una contraparte privada; trámite iniciado ante el fuero civil para determinación de capacidad (actuaciones promovidas por el causante). Objeto: Solicitud de restricción de capacidad para tramitar el beneficio de pensión por fallecimiento del padre y designación de sus hermanas A. V. C. y C. C. C. como personas de apoyo. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 16/03/2026 que restringió parcialmente la capacidad de M. F. C. respecto de determinados actos patrimoniales, de administración del beneficio previsional, gestión de recursos de salud, consentimiento informado y representación en procesos judiciales; y designó a sus hermanas como personas de apoyo con funciones de representación y asistencia según lo explicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes: 1) Sobre los criterios generales de restricción de la capacidad y proporcionalidad: "la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; ...)." 2) Sobre la excepcionalidad de la incapacidad total y la necesidad de contornos acotados: "la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, 'siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos' ... Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la 'incapacidad' y designar un 'curador' con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN)." 3) Sobre la evaluación interdisciplinaria y hallazgos: "De allí surge que el Sr. C. presenta síntomas y signos clínicos de alteraciones psicopatológicas que configuran un síndrome psicótico crónico con afectaciones en las áreas intelectual, anímica y conductual. En la evaluación de autonomía, concluyeron que en casi todas las áreas se maneja en forma autónoma (higiene, vestimenta, alimentación, manejo de sumas de dinero diarias, uso de tecnología), que en otras requiere asistencia de terceros (traslado y movilización en vía pública, manejo de grandes sumas de dinero), y que conserva el habla, el control de esfínteres, la lectoescritura y compresión de textos." 4) Texto de la sentencia de grado que se confirmó (actos restringidos y designación de apoyos): "Restringir la capacidad de M. F. C. ... respecto de los siguientes actos: a) disposición patrimonial; b) administración patrimonial; c) administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) prestar consentimiento informado para practicas y tratamiento médicos; f) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. ... 2º) En los términos de los arts. 43 del CCyCN y 12.3 de la CDPD designar para el ejercicio del sistema de apoyo a sus hermanas, A. V. C. ... y C. C. C. ... quienes cumplirán funciones, en forma conjunta e indistinta, de representación para la ejecución de los actos enumerados ... y de asistencia para los identificados ..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Cámara declaró expresamente que "El Tribunal coincidió con lo allí dictaminado; de ahí que habrá de confirmarse la decisión elevada en consulta."

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