?A. J. R. C/ S. M. A. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES (ORDINARIO)?
El actor promovió acción de liquidación de régimen de comunidad de bienes para integrar y valuar la masa ganancial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: mantuvo la integración y la mayor parte de las valuaciones, ajustó el valor de dos lotes (U$S 190.000 y U$S 210.000), ordenó habilitar en ejecución una cuenta de dividendos devengados y distribuyó las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. J. R. (actor demandante en liquidación de comunidad de bienes).
- A quién se demanda (Demandada): S. M. A. (ex cónyuge, codemandada/accionada).
Objeto: Liquidación del régimen de comunidad de bienes (integración de la masa, valuación de inmuebles, automotores y participaciones societarias; reclamos accesorios como reembolso de gastos de conservación, renta compensatoria por uso exclusivo de vivienda, regulación de costas y tasas).
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero la modificó parcialmente: fijó valores de dos lotes en U$S 190.000 y U$S 210.000, dispuso que en la etapa de ejecución se habilite una cuenta para contener los dividendos devengados por las sociedades cuyo capital fue valuado y que, en su caso, determine recompensa para la masa; confirmó rechazo del reembolso por gastos de conservación; confirmó la procedencia de una renta compensatoria diferida para ejecución; distribuyó las costas de grado y de alzada por su orden; diferió la regulación definitiva de honorarios hasta la liquidación final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Modificar la sentencia en el sentido de establecer la valuación de los lotes de terreno XX y XX en el emprendimiento Puertos, barrio Muelles, sito en Escobar, en U$S 190.000 y U$S 210.000 respectivamente;"
- "establecer que en la etapa de ejecución de sentencia de este proceso deberá habilitarse en la liquidación una cuenta que contenga los dividendos devengados por las firmas actualmente operativas en el mercado cuya participación han sido materia de este decisorio (vgr. L. A. S.A., S. A. S.A. y M. S.A.), conforme la información societaria pertinente, estableciendo una recompensa en favor de la comunidad de ganancias si correspondiere."
- Sobre la integración y la prueba: "la demandada no ha desconocido la operatividad del CCCN:2342 en la especie (arg. CCCN:500), ni ha instado en el proceso la conformación del inventario conforme el CCCN:2341; véase además que la resistencia de la declaración de puro derecho en el proceso se ha sostenido exclusivamente respecto de la valuación de los bienes (v. fs. 88, 93/95, y fs. 119)."
- Sobre las participaciones societarias y la pericia: "en efecto, conforme surge del informe pericial de fs. 247/254, el valor de la participación actualizado a la fecha del dictamen alcanza la suma de $ 31.758.927,32 (v. fs. 478/480). ... el cuestionamiento actual del valor de las acciones carece de sustento, pues no existió controversia oportuna..."
- Sobre los dividendos/frutos: "los dividendos originados en participaciones societarias -propias o gananciales
- que se devengaren luego de la disolución de la sociedad conyugal y aun mantenida la vigencia de indivisión postcomunitaria, deben ser considerados al conformar los bienes de la masa... Estimo pues que en la etapa de ejecución de sentencia deberá habilitarse en la liquidación una cuenta que contenga los dividendos devengados por las firmas cuya participación han sido materia de este decisorio..."
- Sobre el reembolso por gastos de conservación: "En virtud de la ausencia de prueba en este aspecto, sólo procede el rechazo de los agravios formulados y la confirmación de la sentencia en este aspecto."
- Sobre la renta compensatoria por uso de la vivienda: "el ex cónyuge (copropietario) que tiene el uso y goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita... tal monto no ha sido determinado aún, sino que fue diferido para la etapa de ejecución de sentencia."
- Sobre costas: "considero que la existencia de victorias y derrotas recíprocas ... indican prudente imponer las costas devengadas por su orden (arg. cpr 68 y 71 ...)."
- Votos/dictamen: Voto mayoritario integrado por los Dres. Polo Olivera y Carranza Casares; ambos votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: