Logo

BARTOLINI, FEDERICO MATIAS c/ VELIZ, DAMARIS LUDMILA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una moto y un automóvil; reclamó reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales y demás rubros. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, pero modificó los montos por incapacidad física y daño moral, elevándolos a $1.200.000 y $600.000 respectivamente, y distribuyó costas y reguló honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Privacion de uso Intereses Costas Regulacion honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Matías Bartolini. Demandado: Jonathan Douglas Zalazar; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (hoy en liquidación). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito acaecido el 16/9/2022, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales, privación de uso, gastos médicos, desvalorización del rodado, gastos de vestimenta, tratamientos kinésico y psicológico, intereses y costas. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $1.200.000 y por daño moral a $600.000; se confirmaron las partidas por daño material ($159.300), privación de uso ($30.000) y gastos médicos ($5.000); se desestimaron reclamos por desvalorización y gastos de vestimenta; se mantuvieron las reglas de intereses aplicadas por el a quo (declarada la deserción de agravios sobre intereses); se impusieron las costas de alzada 30% a la actora y 70% a la demandada; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se reguló honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el idioma original del fallo): 1) Sobre responsabilidad y pérdida de prioridad: "En la especie, el actor denunció que el conductor del automóvil al emprender el cruce de la avenida Lope de Vega frenó para luego continuar con su marcha sin controlar su rodado (fs.2/9). Ello fue corroborado por la declaración testimonial de Roberto Daniel Bustos... Es decir que, si bien el Sr. Zalazar ingresó al cruce desde la derecha, decidió detener totalmente su marcha y esperar, lo que permite colegir que perdió la prioridad de paso en los términos del art. 41 citado y, tal preferencia, pasó a ostentarla la motocicleta conducida por el actor Bartolini, quien circulaba por Av. Lope de Vega." 2) Sobre naturaleza de la responsabilidad: "Comparto con el juez de grado que corresponde la aplicación de las normas contenidas en los arts. 1757 y 1758 aplicables a la responsabilidad derivada por la intervención de cosas... que estipula la responsabilidad objetiva, con fundamento en el riesgo o vicio de las cosas. En este tipo de casos, entonces, el factor de atribución es objetivo..." 3) Sobre incapacidad sobreviniente y método de cuantificación: "El experto informó a fs.255/257 que 'BARTOLINI, Federico Matías presenta en la actualidad secuelas funcionales en columna cervical rodillas y codo derecho, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 6% (seis), por rigidez, limitación funcional de columna cervical de rodillas y codo derecho'. ... teniendo en cuenta 1) que el actor Federico Matías Bartolini tenía al momento del hecho 21 años, 2) que no se cuenta en autos con acreditación de sus ingresos, por lo que tomaré como referencia el salario mínimo, vital y móvil, 3) una tasa de descuento del 5% anual... 4) el período a computar... hasta la edad productiva de la víctima que esta sala estima en 75 años y 5) los porcentajes de incapacidad informado por el experto... propongo al Acuerdo acoger parcialmente la queja del actor y elevarla a la cantidad de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($1.200.000)..." 4) Sobre daño moral: "En consecuencia, dada la naturaleza del accidente bajo estudio, las condiciones personales del damnificado... las secuelas padecidas, entiendo que la suma fijada por esta partida también resulta reducida por lo que postulo su elevación a la cantidad de Pesos Seiscientos Mil ($600.000)."
- Votos en disidencia: No hubo votos en minoría; los tres magistrados votaron en igual sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar