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PEROTTI, GLADIS LILIANA c/ LORENZO, MARIA DELFINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena ocurrido el 25/10/2015. La Cámara confirmó la responsabilidad concurrente de las demandadas y aumentó las partidas indemnizatorias, fundando la decisión en la pericia médica y mecánica y en la insuficiencia probatoria de las aseguradoras para acreditar eximentes.

Accidente de transito Choque en cadena Responsabilidad concurrente Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Pericia mecanica Intereses Aseguradoras Cuantificacion indemnizatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladys Liliana Perotti. Demandado: María Delfina Lorenzo y Andrea Verónica Mocellin; citadas en garantía La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. y HDI Seguros Sociedad Anónima. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (choque en cadena ocurrido el 25/10/2015) — incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de traslado y médicos, etc. Decisión: Se confirmó la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado y se modificaron los rubros indemnizatorios: incapacidad física a $5.600.000; daño moral a $3.000.000; gastos de traslado y médicos a $100.000. Se fijaron intereses: desde la fecha del hecho hasta la sentencia a tasa pura del 8% anual y desde la sentencia hasta el pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas de Alzada 70% a La Holando y 30% a HDI. Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se regularon conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo descripto, propongo al Acuerdo confirmar la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado. Por ello, en virtud de la imposibilidad de determinar cuál de los vehículos produjo el primer impacto, corresponde atribuir responsabilidad concurrente a ambas accionadas tal como lo hiciera el juez de la anterior instancia." "En consecuencia, aceptaré lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima en base a las reflexiones precedentes, el grado de incapacidad señalado, de acuerdo con el cálculo propuesto a partir de las pautas objetivas señaladas y demás circunstancias apuntadas, propongo al Acuerdo, desestimar la solicitud del rechazo del presente rubro, y en consecuencia, elevar el monto otorgado a la suma de $ 5.600.000." "En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'." (No hubo votos en disidencia; las Dras. Guisado y Verón votaron en igual sentido.)

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