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M., A. H. c/ G., F. s/REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación contra el demandado. La Cámara confirmó el rechazo del planteo de nulidad por convalidación procesal al no acreditarse cuándo el apelante tuvo conocimiento del proceso.

Reivindicacion Nulidad procesal Convalidacion Notificacion Mediacion previa Art. 170 cpc Apelacion Costas Camara civil sala g Conocimiento del acto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., A. H. Demandado: G., F. Objeto: Reivindicación. Decisión: La Cámara Civil —Sala G— desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad invocada, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Ahora bien, con independencia del tratamiento dado a la incidencia y de los argumentos que el demandado exhibió con el ánimo de nulificar lo actuado y que el juzgador tomó para decidir la incidencia, se advierte que su planteo no supera el principio de convalidación de los actos procesales." "En efecto, tal como expresó la actora en la contestación de fs. 158/131, no se sabe –porque no lo ha manifestado
- cómo ni cuándo el demandado se enteró de la existencia del proceso. Obsérvese, que se presenta y entra de lleno en sucesivas objeciones –fundamentalmente
- sobre la mediación y la modalidad de notificación del traslado de la demanda, pero nada dijo acerca de la toma de conocimiento de las actuaciones, situación decisiva a la hora de ponderar la tempestividad de la incidencia (cf. art. 170, Código Procesal)." "Quien pretende la nulidad debe denunciarla antes de consentir la actuación impugnada, vale decir dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto, ya que en virtud del carácter relativo que revisten todas las nulidades procesales, aún en la hipótesis de concurrir los presupuestos sustanciales que exige la ley, la declaración de nulidad no procede si la parte interesada consintió, expresa o tácitamente, el acto defectuoso (art. 170 cit.). Por consiguiente, en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija al efecto, procede presumir que, aunque exista, no ocasiona perjuicio, y que la parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la irregularidad que afectaba el acto (Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, ed. Abeledo – Perrot, 1977, t° IV, par. 351, pág. 162)." "Así, dado que el apelante no indicó cuándo se habría anoticiado de la existencia de la causa (ni tampoco lo hace en esta instancia), no cabe más que tener por operado el principio de convalidación, en virtud del consentimiento que emana del cumplimiento del plazo previsto para invocarla y que impide reabrir una etapa precluída." "Por tanto, es forzoso concluir en el incumplimiento de este recaudo de admisibilidad del planteo ensayado y rechazar los agravios de la recurrente, sin que quepa realizar mayores consideraciones." "Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: desestimar los agravios y confirmar el rechazo de la nulidad por los fundamentos apuntados, con costas (art. 68 y 69, cód. cit.). Regístrese; notifíquese a las partes por Secretaría; publíquese y devuélvase. La vocalía n° 19 no interviene por encontrarse vacante (art. 109, RJN). Gastón M. Polo Olivera
- Carlos A. Carranza Casares. Jueces de Cámara."
- Fecha relevante: Buenos Aires, julio de 2026. Expediente n° 39110/2024/CA1.

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