M., M. F. c/ D., O. H. s/ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos y se impugnaron resoluciones relativas a la fijación y al cese de la cuota alimentaria. La Cámara difirió el conocimiento de los recursos de apelación para unificarlos con el incidente sobre el cese de la cuota, disponiendo remitir todos los obrados conexos y elevarlos conjuntamente.
Actor: M., M. F. Demandado: D., O. Héctor Objeto: Pretensiones relativas a la fijación de alimentos a favor de M.; además existen incidentes conexos sobre el cese de la cuota alimentaria y otros expedientes conexos por fijación de compensación económica y determinación de la capacidad. Decisión: La Cámara declaró que corresponde diferir el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por la actora, el demandado y el Ministerio Público Pupilar contra la resolución del 08/05/2025, hasta que el incidente sobre el cese de la cuota (resuelto el 06/08/2025) esté en condiciones de ser elevado, para su conocimiento en un mismo acto; requirió además la remisión en formato material de los expedientes indicados y ordenó notificar y devolver las actuaciones a la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dadas las singulares circunstancias de estrecha vinculación que se presentan entre las pretensiones articuladas en las presentes actuaciones -en las que se reclama la fijación de alimentos en favor de la Sra. M.
- y el incidente seguido entre las mismas partes sobre el cese de la cuota alimentaria (Expte. n°68.97./2018/1), que revisten similares aristas de valoración, corresponde diferir el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por la actora, el demandado y el Ministerio Público Pupilar, contra la resolución dictada el 08 de mayo de 2025, que motivan la elevación de esta causa, hasta tanto el referido incidente –donde se ha dictado resolución con fecha 06/08/2025– se encuentre en condiciones de ser elevado ante esta alzada, para su conocimiento en un mismo acto."
"Asimismo, se requiere que en la oportunidad de procederse a la elevación, se remitan en formato material los presentes obrados (Expte. n°68.97./2018), el referido incidente (Expte. n°68.97./2018, Incidente n°1, Actor: M., M. F.–Demandado: D., O. H. s/Alimentos: Cese”); así como de los procesos conexos caratulados “M., M. F. c/D., O. H. s/Fijación de compensación económica” (Expte. n°2.14./2017) y “M., M. F. s/Determinación de la capacidad” (Expte. n°79.60./2009)."
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