Logo

SANGIORGIO, ANA MARIA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora Ana María Sangiorgio promovió demanda de cumplimiento de contrato y pago de cánones locativos en virtud de una cesión de créditos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda y la reconvención, por entender que la cesión invocada fue notificada extemporáneamente y que existió una cesión posterior notificada válidamente a favor de Real T S.A.

Cesion de creditos Notificacion Consignacion judicial Cesion parcial Cesion posterior Tercero voluntario Efecto relativo de los contratos Contrato de locacion Costas Adasa vs sangiorgio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Sangiorgio (actora). Demandado: Arcos Dorados Argentina S.A. (ADASA). Intervinieron como tercera voluntaria Real T S.A. y fue citada como tercera obligada Panter S.R.L. Objeto: Reconocimiento como cesionaria del derecho de Panter S.R.L. a cobrar cánones locativos devengados por el contrato de locación suscripto entre Panter S.R.L. y ADASA (contrato del 19/04/2011), y percibir importes depositados por ADASA. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo de la demanda con costas a la actora y el rechazo de la reconvención con costas a la demandada reconviniente. Se difirió la adecuación de honorarios hasta liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Pues bien, abordando las quejas traídas por la demandada reconviniente y por la tercera voluntaria con relación a la admisión de la pretensión de la actora decidida en primera instancia, anticipo que considero que Sangiorgio no tenía derecho a demandar a ADASA por cumplimiento del contrato de locación celebrado por ésta con Panter S.R.L., como hizo en esta causa, para cobrar las mensualidades que aquella debía pagar a partir del mes de marzo de 2017; por lo que se impone la revocación de la admisión de su pretensión fallada en primera instancia, por los fundamentos que se expondrán a continuación." "De tal modo, tenemos que las primeras comunicaciones fehacientes en las que se hizo saber a ADASA la convención misma, o la sustancia, de la Cesión I, fueron las cartas documento remitidas por Panter S.R.L. y por Sangiorgio el 04/01/2017... esto es: más de cinco años después de suscripta la Cesión I... La normativa aplicable impide exaudir los intentos de Sangiorgio ... por aducir que ADASA sabía de la Cesión I desde mucho antes... pues en todo caso ello no pudo significar más que un conocimiento indirecto e impreciso que, como tal, no equivalió a la notificación de la Cesión I requerida a los fines del art. 1459 del Código Civil." "En sustancia, lo convenido en la Cesión II fue la transferencia a Real T S.A. de los derechos crediticios ... previéndose seguidamente que 'De finalizar antes la cesión referida, por cualquier motivo, la presente entrará en vigencia en forma automática, debiéndose abonar a los cesionarios los cánones correspondientes.' ... se patentiza que la única limitación por la cesión previa que puede reputarse entendida y aceptada por Real T S.A. ... fue la temporal." "De tal modo, se patentiza que la única limitación por la cesión previa que puede reputarse entendida y aceptada por Real T S.A. ... fue la temporal, implicada en la determinación del inicio del tramo del Contrato de Locación cuyos derechos se le cedían, en base al vencimiento/cumplimiento/finalización del plazo de la Cesión I, previsto para octubre de 2016 o antes; intención que no puede trocarse para atribuirle el sentido de haber consentido una 'subordinación' ... como procuró presentarlo aquí la demandante." "Fue así como quedó admitida en primera instancia ... la intervención voluntaria de Real T S.A. como tercera en los términos del art. 90 del C.P.C.C.N.: en posición adhesiva a la de la demandada ... alcance que -huelga decirlo
- no puede modificarse en esta Alzada, como en definitiva se pretende en el agravio a estudio." "En consecuencia, propiciaré que se haga lugar a los agravios expresados contra la admisión de la pretensión de Sangiorgio y se revoque el fallo de la anterior instancia, disponiendo el rechazo de la demanda."
- Votos y unanimidad: La Dra. Maggio votó en los términos precedentes; los Dres. Ramos Feijóo y Parrilli votaron en el mismo sentido por razones análogas. (Fdo. Maggio; Ramos Feijóo; Parrilli. Fechado julio de 2026.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar