Logo

D'A., P. E. c/ C., R. A. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

La actora demandó por compensación económica post-divorcio solicitando la adjudicación del 100% de un inmueble o alternativamente el 62,5% de su valor. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por entender que no se acreditó un desequilibrio patrimonial derivado del matrimonio y su ruptura ni una postergación profesional de entidad tal que amerite la compensación.

Compensacion economica Divorcio Art. 441 ccycn Desequilibrio patrimonial Prueba Comunidad de ganancias Postergacion profesional Costas Liquidacion de comunidad Perspectiva de genero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. E. D´A. Demandado: R. A. C. Objeto: Fijación de compensación económica derivada del divorcio — petitorio tendiente a adjudicación del 100% del inmueble de San Pedro 4690/92 dpto. 4 o, alternativamente, compensación dineraria equivalente al 62,5% del valor del inmueble. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de compensación económica; se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes): "El instituto no busca igualar patrimonios ni restituir lo perdido por su equivalente exacto, tampoco garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia, por ello debe estarse a los recaudos previstos en el artículo 441 del Código Civil y Comercial de la Nación que expresamente se refiere a la existencia de un desequilibrio económico al momento de la ruptura y un empeoramiento de la situación del que reclama." "Resulta entonces imperioso definir qué se entiende por desequilibrio económico, cuáles son los parámetros de comparación, en qué momento debe producirse, como así también qué entidad debe tener para dar lugar a la compensación. Para ello es necesario comparar la situación económica de las partes de dos maneras, una entre sí y otra en función de la evolución patrimonial de cada uno." "En consecuencia, adelanto desde ya que el planteo recursivo no recibirá favorable acogida por cuanto considero que no se encuentran acreditados los supuestos que prevé la norma para la procedencia del reclamo. En primer término corresponde señalar que la prueba reunida no permite concluir que durante el matrimonio ... haya existido una postergación profesional o laboral por parte de la actora apta para provocar el desequilibrio económico manifiesto exigido por el art. 441 del Código Civil y Comercial." "De los documentos ... se desprende que, además de la atención a pacientes de forma particular, la Sra. D´A. desarrolla desde hace casi 30 años actividades de docencia escolar y universitaria. Ello, a mi juicio, permite descartar las alegaciones de la accionante relativas a que desplazó su crecimiento profesional por razones de crianza y cuidado del hogar." "El caudal de la masa de gananciales permite concluir que el matrimonio, lejos de generarle un desequilibrio o menoscabo a la Sra. D´A., mejoró su situación económica, en tanto ella participa en la mitad de los bienes." "Solo a mayor abundamiento señalo que la accionante no discute la conclusión de la a quo respecto a que la diferencia en la situación patrimonial de las partes tiene causa en la transmisión de bienes hereditarios efectuados a favor del Sr. C. y del reconocimiento que percibe como veterano de guerra. Ello implica que el desequilibrio patrimonial que en la actualidad existe ... no ha tenido como causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura (art. 441 CCyC) de modo que no puede ser subsumido en el instituto analizado."
- Voto y unanimidad: La Dra. Guisado expuso los fundamentos; el Dr. Rodríguez y la Dra. Verón votaron en igual sentido. Resolución por mayoría (unánime en este acuerdo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar