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MERELES, ELISA c/ MEDINA, GASTON RAFAEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por el accidente sufrido al ser impactada por un colectivo el 1/10/2011; reclamó $5.235.000. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, revocó la sentencia de grado que había reconocido responsabilidad concurrente y rechazó la demanda al concluir que la víctima cruzó por un lugar prohibido y que su conducta fue la causa exclusiva del siniestro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Culpa de la victima Cruce por lugar prohibido Ley 24.449 art.38 Concurrencia de culpas Revocatoria $5.235.000 Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elisa Mereles (por apoderado). Demandado: Gastón Rafael Medina; Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 1/10/2011 en Avenida Brasil al ser embestida por un colectivo; monto reclamado y perjuicios ascendentes a $5.235.000 más intereses y costas. Decisión: Primera instancia (sentencia de grado): Hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a los demandados —y a la aseguradora en los términos del art.118 ley 17.418— a abonar el 30% de los daños reclamados (sobre $5.235.000), más intereses y costas; declaró concurrencia de culpas (70% a la víctima, 30% al conductor/empresa). Cámara (instancia de apelación): Por unanimidad (votos de Rodríguez, Verón y Guisado) revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda; impuso costas a la actora y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En resumen, la actitud imprudente de la actora y demás situaciones apuntadas, me llevan a concluir que el hecho que motiva el recurso sujeto a revisión, se produjo por la exclusiva culpa de la víctima, lo que deja fracturado el nexo causal en el sentido expuesto. En tal sentido, considero que corresponde hacer lugar a los bien fundados agravios y modificar la solución adoptada en la anterior instancia respecto de la culpa concurrente atribuida, ya que las quejas constituyen una argumentación idónea basada en elementos de prueba objetivos que tornan plenamente justificada la solución propiciada. Por tanto, propongo al Acuerdo hacer lugar a los agravios de las accionadas y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada, por lo que corresponde rechazar la demanda impetrada." "Cabe tener en cuenta la declaración de la testigo Clavo Díaz prestada el día del hecho y ante la autoridad policial que intervino momentos después del accidente... agregó que la Sra. Mereles cruzó la calle por un lugar indefinido, a varios metros de la senda peatonal y del semáforo... con todos esos elementos quedó acreditado que la accionante comenzó el cruce de la arteria por un lugar prohibido para ello, dado que no existía senda peatonal." "Así pues, corresponde señalar que no se advierte que al momento del hecho el conductor del rodado hubiera infringido las obligaciones de cuidado, diligencia y prudencia que la normativa vigente le impone... de las constancias analizadas no surge incumplimiento alguno a los deberes de conducción exigibles, ni se ha acreditado la violación de reglas de tránsito o de seguridad vial que permitan atribuirle responsabilidad."
- Votos: Los Dres. Juan Pablo Rodríguez, Beatriz A. Verón y Paola M. Guisado votaron en igual sentido; decisión por mayoría/unanimidad.

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