GRASSI, ROBERTO ATILIO Y OTRO c/ DE CARO, ROBERTO JAVIER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 13/01/2018 en la intersección de las calles Muñoz y Chile, con lesiones de conductor y acompañante de una motocicleta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que la motocicleta ingresó por la izquierda sin detenerse y quebró el nexo causal, eximiendo de responsabilidad al conductor del automóvil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Atilio Grassi y Joel Jesús Andrés Grassi.
Demandado: Roberto Javier De Caro; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13 de enero de 2018; reconocimiento de incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente, gastos, reparación del rodado, privación de uso, intereses y límite de cobertura.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y condenaba a De Caro y a Paraná S.A. al pago de $13.750.000 y $7.380.842 a los actores; en la apelación la Cámara rechazó la demanda y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, imponiendo costas al actor vencido y regulando honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De lo transcrito precedentemente se desprende que, tanto al denunciar los hechos en sede penal como al iniciar el presente proceso, los actores señalaron que transitaban por la calle Muñoz desde la ruta 197 hacia el partido de San Miguel."
"Sin embargo, el juez anterior fundó su decisión en que 'no se encuentra controvertido que la motocicleta en la que viajaban los actores circulaba por la calle Muñoz en dirección a la Ruta 197'. Tal sentido de circulación, como expliqué, fue exactamente a la inversa."
"Establecido el correcto sentido de circulación de los vehículos involucrados, no caben dudas que quien accedió al cruce desde la derecha fue el automóvil, tal como se desprende del mapa digitalizado en la sentencia..."
"Ello permite concluir que el Sr. De Caro era quien gozaba en consecuencia de la preferencia de paso establecida por el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449."
"Es que lo denunciado por los actores al demandar relativo a que el conductor del Fiat Duna se encontraba usando el teléfono celular mientras conducía no se encuentra acreditado en tanto el magistrado desestimó la prueba testimonial que ofrecieron a tal efecto (fs. 170; arts. 377, 386, CPCC)."
"Por tanto, la conducta asumida por Grassi al ingresar por la izquierda en la intersección sin detener totalmente su vehículo, permite inferir que fue la motocicleta la que se interpuso en la línea de marcha del demandado -quien contaba con la prioridad legal de paso
- se constituyó en la causa eficiente del siniestro, fracturando el nexo de causalidad, lo que exime de responsabilidad a los emplazados."
Votos: La Dra. Guisado propuso revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda; el Dr. Rodríguez adhirió integrando la prioridad de paso con la obligación de atención y prudencia del que la detenta; la Dra. Verón adhirió al voto de la Dra. Guisado con la aclaración del Dr. Rodríguez. Resultado por mayoría: revocatoria y rechazo de la demanda.
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