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VELAZQUEZ, MIRTHA c/ ALMAFUERTE SATACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente sufrido a bordo de un colectivo de la línea 55; la Cámara redujo las partidas de incapacidad sobreviniente y daño moral y modificó la tasa de interés aplicada. La Cámara consideró probados los peritajes médicos y psicológicos, aceptó la responsabilidad consentida y justificó las reducciones por aplicación de criterios del art. 1746 y precedentes de la Corte.

Danos y perjuicios Accidente de transito urbano (omnibus) Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses 8% anual Pericia medica Art. 1746 ccyc Camara nacional de apelaciones en lo civil Reduccion de condena Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirtha Velázquez (actora). Demandado: Almafuerte Sociedad Anónima de Transporte Automotor, Comercial e Industrial; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 25/7/2017 cuando la actora fue despedida de su asiento en un interno de la línea 55 y sufrió lesiones. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de la demandada y la aseguradora; redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente de $8.000.000 a $4.000.000, el daño moral de $4.000.000 a $2.000.000; confirmó la sentencia en lo demás; ordenó intereses al 8% anual desde el evento hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces a la tasa activa del Banco Nación; impuso costas de alzada a la actora; reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, si mi criterio resultara compartido correspondería: 1) Hacer lugar, parcialmente, a los agravios esgrimidos por la demandada y por la citada en garantía y, en consecuencia, reducir los montos de los rubros incapacidad física y daño moral a favor de Mirtha Velázquez, a las sumas de $ 4.000.000 y $ 2.000.000, respectivamente; 2) Modificar los intereses y ordenar su liquidación desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 3) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; y 4) Imponer las costas de alzada a la accionante que en el análisis global resultó vencida (arts. 68 y 279 del Código Procesal)." "En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario “Samudio” dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
- Citaciones textuales importantes incluidas en los fundamentos: Pericia médica: “Coxigodínia postraumática: 3% de la TV Lumbalgia: 2% Incapacidad final 5% de la TV por Baremo AACS”. Sobre valoración pericial: "el mecanismo lesional es idóneo para producirla", y "con los elementos obrantes en autos hasta el momento, no se puede establecer la relación causal entre las secuelas y el accidente denunciado." (citas de la pericia consignadas en la causa). Sobre doctrina aplicable: referencia al art. 1746 y al precedente de la CSJN "Grippo" y al fallo "Barrientos" (CIV 28577/2008/1/RH1, 15/10/2024) para la determinación de intereses.
- Votos: Los tres miembros de la Cámara (Dr. Juan Pablo Rodríguez, Dra. Paola M. Guisado y Dra. Beatriz A. Verón) votaron en igual sentido.

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