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S., C. B. c/ ROEL, ADRIANA GRACIELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de mala praxis odontológica y pérdida ósea por tratamiento ortodóncico prolongado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, admitió parcialmente la demanda y condenó a la odontóloga y a OSDE al pago de $4.700.000 por responsabilidad concurrente (50%) con más intereses.

Mala praxis Ortodoncia Reabsorcion radicular Perdida osea Responsabilidad profesional Consumo (osde) Dano material Dano moral Intereses Condena $4.700.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. B. S. Demandado: Adriana Graciela Roel y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Se hace extensiva la condena a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en los términos de la póliza. Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis odontológica/ortodóntica que habrían provocado reabsorciones radiculares y pérdida ósea, con presupuestados tratamientos reconstructivos (extracciones, implantes, injertos) y gastos psicológicos. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, admitió la demanda y condenó a Roel y a OSDE a pagar a la actora $4.700.000 más intereses (con atribución de responsabilidad del 50% a las demandadas). Se impusieron costas a las demandadas y se adecuaron regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "V.
- De lo expuesto cabe inferir que la Dra. Roel no hizo un adecuado seguimiento de la situación de C. S., no evaluó otras alternativas terapéuticas y prolongó indebidamente el uso de brackets, demora que no solo privó a la actora de las chances de curación y mejoría sino que operó como facilitadora de la reabsorción y de la consiguiente pérdida ósea que derivó finalmente en la cirugía realizada en 2022. Aquí radica, a mi modo de ver, la culpa profesional. En un error de reevaluación periódica y consiguiente diagnóstico que hubiera permitido -cuanto menos
- una solución más temprana de los problemas dentales de base." "Tengo para mí que, en este caso, existieron factores concausales. Por un lado, la culpa profesional de Roel en la evaluación que debía realizar periódicamente y el dilatado tratamiento con brackets asociado con efectos adversos, entre ellos, la reabsorción radicular externa. Por otro, no es indiferente al resultado -en gran parte superado por los tratamientos posteriores
- la patología de base y la inadecuada higiene
- atribuible a S.
- que advirtieron los peritos." "VII.-... postulo admitir el reclamo por la suma de $ 2.400.000 (art. 165 CPCCN)... Propicio admitir el reclamo por la suma de $ 3.000.000... Por tanto, con los limitados alcances propicio admitir el reclamo por la suma de $ 3.000.000, de los cuales la de $ 1.500.000 serán absorbidos por las demandadas, en atención al porcentual de responsabilidad asignado... Por tanto, postulo al Acuerdo, fijar en $ 4.000.000 la cuantificación de esta partida, de la cual la emplazada deberá abonar la de $ 2.000.000 en atención al porcentual de responsabilidad asignado." "IX.
- En síntesis, propicio atribuir a la emplazada el 50% de la responsabilidad por los daños acreditados. En esa medida, propicio hacer lugar a la demanda y condenar a Adriana Graciela Roel y a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a pagar a C. B. S. en el plazo de 10 días, la suma de $ 4.700.000, con más los intereses que se fijan en el considerando VII. La condena deberá hacerse contra 'Sancor Cooperativa de Seguros Limitada', en los términos de la póliza (art. 118 de la ley 17.418)."
- Votos: El Dr. Guillermo D. González Zurro adhiere por análogas consideraciones al voto precedente; la Sala resolvió por mayoría (vocalía vacante indicada).

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