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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina S.A. promovió un proceso de conocimiento contra la Secretaría de Gobierno de Modernización y otro reclamando en sede administrativa. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación de honorarios y aprobó el incremento de emolumentos para los letrados que representaron a las partes, con expresa referencia a la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026.

Honorarios Umas Regulacion de emolumentos Enacom Estado nacional Ley 27.423 Resolucion sga 1718/2026 Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TELECOM ARGENTINA S.A. Demandado: EN-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y otro (con intervención del ENACOM y representación legal del Estado Nacional según constancias). Objeto: Proceso de conocimiento referido al expediente principal; en esta resolución se decide sobre la regulación y modificación de honorarios por el trabajo profesional realizado ante la instancia de alzada y anterior. Decisión: Se modificaron y regularon los honorarios a favor de los letrados que actuaron por las partes, con determinación de las UMAs y sus equivalentes en pesos para distintos profesionales conforme a la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1718/2026. Se dejó aclarado que los importes no incluyen IVA y se estableció la obligación de depósito del tributo cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "I.
- Que en función de la naturaleza y el resultado del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por la representación legal y dirección letrada del ENACOM, corresponde modificar la regulación de honorarios del 17/3/2026 y elevar los emolumentos de las Dras. Victoria ARBIZU, Vanina Soledad RAGO y Ana Marcela FERIA MILAN a la suma de 1,11 UMAs para cada una de ellas -equivalentes a $111.192,03
- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026)." "Por otra parte, bajo los mismos parámetros descriptos, por la representación legal y dirección letrada del Estado Nacional, corresponde modificar la regulación de honorarios del 17/3/2026 y elevar los emolumentos de los Dres. Jonatan Emmanuel CRESPO, María Laura REBERENDO y Juan Guido ARBIA a la suma de 1,10 UMAs para cada uno de ellos -equivalentes a $110.190,30
- y los del Dr. Eduardo Cesar Augusto GÓMEZ a la suma de 0,1 UMAs -equivalentes a $10.017
- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026)." "II.
- Que, a su vez, en virtud del trabajo profesional cumplido ante la alzada, por la representación legal y dirección letrada del ENACOM, corresponde regular los honorarios de las Dras. Victoria ARBIZU, Vanina Soledad RAGO y Ana Marcela FERIA MILAN a la suma de 0,33 UMAs para cada una de ellas -equivalentes a $33.057,09
- (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026). Por su parte, bajo los mismos parámetros descriptos, por la representación legal y dirección letrada del Estado Nacional, corresponde regular los honorarios del Dr. Martín Alexis MEDINA en la suma de 1 UMA -equivalente a $100.173
- (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026)." "III.
- Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- Votos/diferencias: No se registran votos en disidencia en el texto. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.

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