ALBERTI, MAURO MATIAS c/ PALE BLACK SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 21 de abril de 2024 en el establecimiento “El Teatrito”, reclamando entre otros rubros gastos médicos. El Juzgado rechazó la intervención voluntaria solicitada por ENSALUD S.A., al considerar que no acreditó un interés actual y propio ni individualizó el crédito por subrogación, por lo que su pretensión de reserva de acción futura no confiere legitimación para intervenir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Matías Alberti.
Demandado: PALE BLACK S.R.L., con citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Reparación de daños y perjuicios por caída el 21 de abril de 2024 en “El Teatrito” —fractura de clavícula y traumatismo craneofacial—, incluyendo gastos médicos, internación, traslados y tratamientos.
Decisión: Se rechazó la intervención voluntaria solicitada por ENSALUD S.A. y se la declaró vencida con imposición de costas de la incidencia (art. 68 del Código Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En efecto, aun cuando el pago por subrogación pueda conferir a quien afrontó una deuda ajena los derechos y acciones que correspondían al acreedor, la procedencia de ese mecanismo exige, entre otros extremos, la acreditación del pago y la determinación del crédito transmitido.
Sin embargo, ENSALUD S.A. no ha deducido en estas actuaciones una pretensión de condena concreta contra la demandada o la citada en garantía, ni ha individualizado en forma precisa el monto cuyo recupero persigue. Se ha limitado a formular reserva de promover en el futuro la acción que estime pertinente y a solicitar que se tenga presente el eventual derecho de recupero invocado.
Tal reserva no basta para conferirle la condición de parte en este proceso. La intervención contemplada por los artículos 90, inciso 2°, y 91, segundo párrafo, presupone que el tercero haga valer en el juicio pendiente una pretensión propia para la cual se encuentre sustancialmente legitimado, con cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 92 del Código Procesal, y no la mera invocación de una acción que podría promoverse ulteriormente."
- Fechas relevantes: Accidente ocurrido el 21 de abril de 2024; resolución firmada el 14 de julio de 2026 (alta en sistema 15/07/2026).
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