FIDEICOMISO JUAN B JUSTO 3758 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El fideicomiso demandó a EDESUR S.A. en un proceso de conocimiento por cuestiones vinculadas al servicio eléctrico y costas. La Cámara modificó la regulación de honorarios y elevó los emolumentos del letrado y del perito, fundando la decisión en la naturaleza, extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO JUAN B JUSTO 3758
Demandado: EDESUR S.A.
Objeto: Proceso de conocimiento contra la prestataria del servicio eléctrico (expte. referido en carátula).
Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios consignada en fojas 210/211 y fijó montos elevados tanto para la dirección letrada de la parte actora como para el perito actuante; además fijó honorarios por el trabajo realizado ante la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las 3 etapas del proceso, por la dirección letrada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de fojas 210/211 y elevar los honorarios del Dr. Leandro SIVAK a la suma de 89,72 UMAs -equivalentes a $8.987.521,56
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026)."
"II.
- Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 210/211 y elevar los emolumentos regulados en favor del Sr. perito ingeniero Dante ALESSI EZIO a la suma de 29,90 UMAs -equivalentes a $2.995.172,70
- (conf. arts. 10, 21, 48, 59, 61 y ccds. de la Ley N° 27.423, Resolución SGA 1718/2026 y Decreto Ley Nº 7887/55 y sus modificatorios)."
"III.
- Que por el trabajo realizado ante esta alzada, por la dirección letrada de la parte actora, corresponde fijar los honorarios del Dr. Leandro SIVAK en la suma de 26,92 UMAs -equivalentes a $2.696.657,16
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026)."
"IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos / discrepancias: Resolución por mayoría (se deja constancia de vacancia de la Vocalía Nro. 15). No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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