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MUÑOZ, MIGUEL DANTE c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando prestación y/o cumplimiento. La Cámara modificó la regulación de honorarios, reduciéndolos a 10 UMA ($981.120) por la actuación en la anterior instancia y 3 UMA ($294.336) por el trabajo en alzada, con fundamento en la Ley Nº 27.423 y la resolución SGA 1352/2026 CSJN.

Amparo por mora Honorarios Uma Ley 27.423 Resolucion sga 1352/2026 csjn Camara contencioso administrativo federal Reduccion de regulacion Iva Sala v Ministerio de justicia y ddhh

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Muñoz, Miguel Dante. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto: Amparo por mora (cumplimiento/acción de amparo por mora). Decisión: La Cámara modificó y redujo la regulación de honorarios practicada a fs. 562, fijando para la letrada apoderada y patrocinante Dra. Sonia Débora Casale la suma de 10 UMA (equivalente a $981.120) por la labor en la instancia anterior y 3 UMA (equivalente a $294.336) por el trabajo realizado ante la Alzada; aclaró que dichos importes no incluyen el IVA, que deberá ser depositado por la obligada juntamente con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): I.
- "Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Sonia Débora Casale, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocínante de la parte actora, corresponde modificar y REDUCIR la regulación de honorarios practicada a fs. 562, a la suma de 10 UMA, equivalente a $ 981.120 (conf. arts. 16, 20, y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1352/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 3 UMA equivalente a $ 294.336 (conf. arts. 16, 30, 41, y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1352/2026 CSJN)." II.
- "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago. Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.

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