MERCEDES-BENZ ARGENTINA SA (TF 38248-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la Resolución Nº 5134/2016 de la DGA que impuso multa y exigió tributos por presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró la nulidad de la resolución administrativa por prescripción de las facultades del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERCEDES-BENZ ARGENTINA SA (TF 38248-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA).
Objeto: Impugnación de la Resolución Nº 5134/2016 (DE PRLA) que condenó a la actora al pago de una multa por la supuesta infracción del art. 970 del Código Aduanero y exigió tributos vinculados a operación de importación temporaria (DIT 04 001 TG17 000992H).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y se declaró la nulidad de la Resolución Nº 5134/2016 en tanto las facultades del Fisco para exigir el pago de tributos e imponer sanciones se encontraban prescriptas. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, aun cuando esta Sala ha sostenido –por mayoría
- en reiteradas oportunidades que el auto de apertura del sumario puede integrarse válidamente con la liquidación practicada en un acto separado (conf. causas N° 61.569/16 “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DGA s/ Recurso Directo”, sentencia del 30/03/2017; y N° 3.822/2020 “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, sentencia del 16/09/2021, entre otras), en el presente caso tal integración no puede sostenerse. Ello obedece a que, conforme las constancias no controvertidas de la causa, se practicó la determinación tributaria en fechas 30/9/14 y 16/12/14 y recién en el año 2015 se realizó la liquidación de los tributos y la multa.-
De tal modo, el auto de apertura del sumario resultaba “incompleto” y no cabe asignarle efectos suspensivos o interruptivos del plazo de prescripción, sino hasta luego ser debidamente integrado. Conforme a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal situación debe verificarse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido (Fallos: 320:1081; 318:2558; entre otros).
En consecuencia, dado que no se encuentra controvertido que ambos plazos prescriptivos comenzaron a correr el 1 de enero de 2007 (y que el hecho irregular acaeció el 29/7/2006), y que el auto de apertura del sumario dictado el 8/11/11 no adquirió eficacia sino hasta que tuvo lugar la liquidación de los tributos, se concluye que las facultades del Fisco para exigir el pago de tributos e imponer sanciones se encontraban prescriptas, en virtud del transcurso de los plazos previstos en los artículos 803 y 934 del CA.-"
- Resolución dispositiva transcripta:
"En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia del TFN y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 5134/2016 (DE PRLA) dictada en el marco del expediente administrativo Nº 15803-343-2011, en tanto las facultades del Fisco para exigir el pago de tributos e imponer sanciones se encontraban prescriptas; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 1163 del CA y 68, primer párrafo, del CPCCN).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: