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MERCEDES-BENZ ARGENTINA SA (TF 38248-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso directo contra la Resolución Nº 5134/2016 de la DGA que impuso multa y exigió tributos por presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró la nulidad de la resolución administrativa por prescripción de las facultades del Fisco.

Recurso directo Prescripcion Codigo aduanero Auto de apertura de sumario Importacion temporaria Multa aduanera Liquidacion tributaria Derecho de defensa Dga Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MERCEDES-BENZ ARGENTINA SA (TF 38248-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto: Impugnación de la Resolución Nº 5134/2016 (DE PRLA) que condenó a la actora al pago de una multa por la supuesta infracción del art. 970 del Código Aduanero y exigió tributos vinculados a operación de importación temporaria (DIT 04 001 TG17 000992H). Decisión: Se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y se declaró la nulidad de la Resolución Nº 5134/2016 en tanto las facultades del Fisco para exigir el pago de tributos e imponer sanciones se encontraban prescriptas. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, aun cuando esta Sala ha sostenido –por mayoría
- en reiteradas oportunidades que el auto de apertura del sumario puede integrarse válidamente con la liquidación practicada en un acto separado (conf. causas N° 61.569/16 “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DGA s/ Recurso Directo”, sentencia del 30/03/2017; y N° 3.822/2020 “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, sentencia del 16/09/2021, entre otras), en el presente caso tal integración no puede sostenerse. Ello obedece a que, conforme las constancias no controvertidas de la causa, se practicó la determinación tributaria en fechas 30/9/14 y 16/12/14 y recién en el año 2015 se realizó la liquidación de los tributos y la multa.- De tal modo, el auto de apertura del sumario resultaba “incompleto” y no cabe asignarle efectos suspensivos o interruptivos del plazo de prescripción, sino hasta luego ser debidamente integrado. Conforme a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal situación debe verificarse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido (Fallos: 320:1081; 318:2558; entre otros). En consecuencia, dado que no se encuentra controvertido que ambos plazos prescriptivos comenzaron a correr el 1 de enero de 2007 (y que el hecho irregular acaeció el 29/7/2006), y que el auto de apertura del sumario dictado el 8/11/11 no adquirió eficacia sino hasta que tuvo lugar la liquidación de los tributos, se concluye que las facultades del Fisco para exigir el pago de tributos e imponer sanciones se encontraban prescriptas, en virtud del transcurso de los plazos previstos en los artículos 803 y 934 del CA.-"
- Resolución dispositiva transcripta: "En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia del TFN y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 5134/2016 (DE PRLA) dictada en el marco del expediente administrativo Nº 15803-343-2011, en tanto las facultades del Fisco para exigir el pago de tributos e imponer sanciones se encontraban prescriptas; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 1163 del CA y 68, primer párrafo, del CPCCN).-"

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