PBBPOLISUR SRL (TF 14552575-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó el reintegro de $56.549,32 por derechos de exportación presuntamente ingresados en demasía por el permiso de embarque Nro. 18 008 EC01 010263 X. La Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho al reintegro con sus respectivos intereses calculados a la tasa pasiva promedio del BCRA conforme al artículo 811 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PBBPOLISUR SRL (TF 14552575-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA), Administrador de la Aduana de Campana.
Objeto: Reintegro de $56.549,32 por derechos de exportación abonados en demasía al oficializar el permiso de embarque Nro. 18 008 EC01 010263 X; cuestionamiento de la validez del Decreto Nº 793/18 y/o de la delegación normativa (art. 755 Cód. Aduanero); impugnación de la tasa de interés prevista en resoluciones ministeriales.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora (recurso directo), se revocó la sentencia apelada, se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados con más sus intereses. Se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
2) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque Nro. 18 008 EC01 010263 X..."
3) "Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º)..."
4) Respecto de la impugnación de las tasas de interés: el tribunal remite al dictamen del Sr. Fiscal General y "con esos fundamentos, desestimar el agravio", aplicando sucesivamente las tasas previstas en Resoluciones MH N° 559/22, ME 3/2024, ME 199/25 y ME 823/25 según los períodos allí señalados.
- votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto.
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