MICHELIN ARGENTINA SAICYF (TF 13747247-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la imposición de un cargo por U$S 91.130,14 por falta de presentación del certificado de origen en el marco de un sumario aduanero. La Cámara confirmó el decisorio del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad del artículo 2º de la Resolución RESOL-2023-3663-E-AFIP por violación del derecho de defensa y omisión de la vista prevista en el art. 1101 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MICHELIN ARGENTINA SAICYF (TF 13747247-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
Objeto: Nulidad del artículo 2º de la Resolución RESOL-2023-3663-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA que formuló cargo por U$S 91.130,14 por falta de presentación del certificado de origen (Res.-MEOYSP 763/96) respecto del despacho Nº 130011C04053082J; se cuestiona además la carencia del trámite sumarial previsto en los arts. 1080 a 1117 del Código Aduanero y la omisión de correr vista conforme art. 1101 del CA.
Decisión: Se rechazaron los agravios del Fisco Nacional y se confirmó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 19/11/2025, que hizo lugar al reclamo de la actora y declaró la nulidad del artículo 2º de la Resolución impugnada; costas de alzada a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en el caso, la Aduana consideró que la falta de presentación del certificado de origen que amparaba la mercadería documentada por el D.I Nº 130011C04053082J, incumplía con lo normado en la Res. MEOYSP 763/96. Por ello, el 28/12/2018 el servicio aduanero instruyó sumario por la presunta comisión de la infracción prevista en el art. 954 ap. 1 inc a) del CA; y el 20/09/2023 se dictó la resolución apelada en autos."
"Que le asiste razón a la actora en tanto alega que en el marco del procedimiento infraccional se omitió correr la vista que se encuentra prevista en el art. 1101 del CA; y que no se dio cumplimiento con los recaudos exigidos por la normativa aduanera que regulan el procedimiento para las infracciones (arts. 1080 a 1117 del CA)."
"La omisión de efectuar la corrida de vista del art. 1101 del CA en el sumario que dio origen a esta causa, torna nulo el artículo nro. 2 de la Resolución RESOL-2023-3663-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, en tanto carece de sustento legal y fáctico, al pretender fundamentarse en un siniestro que se tiene por configurado ante la falta de elementos de prueba que acrediten el cumplimiento de la obligación, sin que haya existido la posibilidad para el administrado de demostrar lo contrario."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios de la demandada y confirmar el decisorio recurrido en cuanto ha sido materia de recurso."
Voto mayoritario de la Cámara (Sala V). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme art. 68 CPCCN.
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