ONAB c/ SERVICIO DE ALMACEN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Dr. Nicolás Siseles reclamó intimación de pago de sus honorarios regulados a cargo de la actora. La Cámara admitió parcialmente la apelación, concluyó que el crédito debía haberse incluido en el presupuesto 2025 pero revocó la resolución apelada por entender que aún no han vencido los plazos previstos para su ejecución presupuestaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Nicolás Siseles (librado en su carácter de letrado) en interés propio respecto de cobro de honorarios; en el expediente figura como recurrente/acreedor.
Demandado: ONAB c/ SERVICIO DE ALMACEN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS SA (parte actora en el proceso original / Estado nacional/entidad demandada según el contexto).
Objeto: Intimación para que la actora proceda al pago de honorarios regulados a favor del Dr. Siseles por incidencias resueltas con fecha 10/02/09 y 18/05/12, por la suma total de $200.000 ($100.000 por cada incidencia).
Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación del Dr. Siseles y revocó la resolución de la instancia anterior que había denegado la intimación de pago, con costas en el orden causado. La Cámara sostuvo que el crédito debió haberse incluido en el presupuesto 2025, pero que no procede aún el emplazamiento solicitado porque no han vencido los plazos legales para su ejecución presupuestaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En la especie, y en lo que aquí importa, el 1 de noviembre de 2023 el juzgado de la anterior instancia reguló los honorarios del Dr. Nicolás Siseles, en su doble carácter de letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $200.000.
- (correspondiendo la suma de $100.000.
- a cada incidencia resuelta con fecha 10/02/09 y 18/05/12); a cargo de la parte actora (arts. 6, 7, 9, 19 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Ello fue confirmado por esta Alzada el 24 de junio de 2024 y notificado a las partes ese mismo día.
En consecuencia, aquel crédito debía incluirse en el presupuesto para el ejercicio del año 2025, ya que la demandada había sido notificada de ello con anterioridad al 31 de julio del 2024; ahora bien, la legislación reseñada en el considerando anterior establece que, 'en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente', es decir, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2026."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Siseles y revocar la resolución apelada en los términos expuestos. Con costas en el orden causado en atención al modo en que se decide (art. 68, segunda parte, y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Citas doctrinales/jurisprudenciales relevantes invocadas por la Cámara:
"Cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada 'González, Ricardo c/ Prefectura Naval Argentina s/ amparo por mora de la administración', resolución del 28 de octubre de 2021... las pautas previstas en la última parte del mencionado artículo 54, 'no resultan aplicables cuando se trata del pago de deudas a cargo del Estado Nacional, puesto que ellas se cancelan mediante un procedimiento específico que tiene sus propias reglas con respecto a la mora y al momento en que pueden ser ejecutadas...' (Fallos 344:3146)."
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