CONSORCIO DE COPROPIETARIOS VIEL 357 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Consorcio de Copropietarios Viel 357 reclamó indemnización por servidumbre administrativa de electroducto y la liquidación de intereses. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la resolución que dejó sin efecto la liquidación aprobada y ordenó recalcular intereses desde el 18/04/2024 por ser la fecha de constitución jurídica de la servidumbre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio de Copropietarios Viel 357 C.A.B.A.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.)
Objeto: Indemnización por la instalación del Centro de Transformación N° 90.694 y por la afectación del inmueble a servidumbre administrativa de electroducto; liquidación de capital e intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la resolución de la instancia anterior que dejó sin efecto la liquidación aprobada ($555.867.430,53) y ordenó practicar nueva liquidación en la que el cómputo de intereses comience el 18/04/2024, por ser la fecha en que se produjo la afectación jurídica del inmueble a servidumbre administrativa. Costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"no obstante lo dispuesto en la sentencia respecto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, la cual se vincula con la recepción de la obra civil, es fundamental advertir que la afectación jurídica del inmueble a la servidumbre administrativa se perfeccionó recién el 18 de abril de 2024, tal como se desprende de la Resolución N° RESOL-2024-229-APN-ENRE#MEC emitida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)."
"La distinción entre la recepción de la obra (de fecha 23/09/2014) y la constitución legal de la servidumbre administrativa (de fecha 18/04/2024) es de vital importancia para la correcta liquidación de los intereses. Ello es así pues, ... la servidumbre administrativa, si bien implica una limitación al dominio, requiere para su plena constitución el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa aplicable, en este caso, la Ley N° 19.552 y su reglamentación, así como las resoluciones del ENRE como autoridad de aplicación. La mera ocupación física o la finalización de la obra no configuran per se la constitución de la servidumbre a los efectos del cómputo de intereses indemnizatorios."
"liquidar intereses desde una fecha anterior a la constitución legal de la servidumbre podría implicar un enriquecimiento indebido para la parte actora, ya que se estarían computando intereses por un período en el cual la obligación indemnizatoria aún no era plenamente exigible desde el punto de vista jurídico."
"En consecuencia, no es posible afirmar que la interpretación formulada por el a quo modifique los términos establecidos en la sentencia definitiva... dado que recién el 18 de abril de 2024, mediante el dictado de la RESOL-2024-229-APN-ENRE#MEC, se aprobó el plano de la obra a ejecutar."
Además, la Cámara consideró el principio de justa indemnización de la Corte Suprema y verificó que la solución adoptada por el juez de grado no resulta desproporcionada respecto de la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación: la aplicación de intereses desde el 18/04/2024 arrojaría un total de $30.009.796,79 (u$s 27.890 según cotización del 11/2/2025), frente a la liquidación previa que ascendía a $555.867.430,53 (equivalente, según la comparativa del fallo, a u$s 516.605).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en minoría relevantes en el expediente; la resolución de la Cámara resolvió por mayoría (se ordena mencionar a la Cámara).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: