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REAL ALEJANDRO JULIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción contra el Ministerio de Defensa y otro por reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias y liquidación de montos adeudados. La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación por $4.769.554,09, por entender que la cuestión invocada por la actora está firme en la sentencia de primera instancia y no fue objeto de agravios.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Prescripcion Interrupcion Liquidacion Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Camara contencioso administrativo federal $4.769.554 09

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REAL ALEJANDRO JULIO (actora). Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA y otro. Objeto: reintegro de sumas por retenciones del impuesto a las ganancias y liquidación de montos adeudados (retroactivos). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de fecha 2/10/2025 que aprobó la liquidación presentada por la demandada por un monto total de $4.769.554,09 en concepto de capital e intereses; costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Por medio de la resolución del 2 de octubre de 2025, agregada a fs. 244, el juez de la anterior instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación presentada por la demandada a fs. 220/222, por un monto total de $4.769.554,09 en concepto de capital e intereses." "En la especie, el apelante, en el memorial agregado a fs. 247/284, se limitó a expresar su disconformidad con lo resuelto por el juez, sin hacerse cargo de las constancias de la causa; en particular, los términos en que fue dictada la sentencia definitiva agregada a fs. 162/170. En efecto, la recurrente pretende que se reconozca, en esta etapa procesal, el efecto interruptivo de la demanda promovida ante el fuero de la seguridad social en el año 2021 y, en consecuencia, que el retroactivo admitido en la sentencia se compute desde el año 2016; pero no se hace cargo de que en la sentencia dictada en la causa el juez había dispuesto expresamente 'el reintegro de las sumas bajo examen desde los cinco años anteriores a la promoción de la presente demanda, con más los intereses correspondientes'..., y ello no fue apelado por su parte; de manera que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada." "A mayor abundamiento, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional... En ese orden de ideas, toda vez que contra la sentencia de primera instancia, agregada a fs. 162/170, únicamente la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 171/172; cabe concluir que lo dispuesto por el juez en el referido pronunciamiento, relativo a que el reintegro de las sumas reconocidas debería computarse desde los cinco años anteriores a la promoción de la presente demanda, ha quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada." No hubo votos en disidencia relevantes.

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