CODI SA Y OTRO c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acciones contra la Dirección Nacional de Vialidad reclamando intereses por mora del artículo 48 de la Ley 13.064 por pagos tardíos de certificados de obra en la Ruta Nacional Nº 231. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Estado, revocó en todo la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y condenó en costas a la actora por aplicación del principio de la derrota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CODI SA; y la Unión Transitoria CODI–CONEVIAL–VIAL AGRO–LA ANGOSTURA U.T. (participación 20% en expediente 7613/2022; CODI S.A. y Conevial C.e I.S.A. por 40% cada una en expediente 998/2022).
Demandado: Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
Objeto: Liquidación y pago de créditos por intereses del artículo 48 de la Ley 13.064 (posteriores al 31/12/2000) por pagos en mora de certificados de obra de la Ruta Nacional Nº 231 (Licitación Pública Nº15/12; Expediente Principal Nº1898/2012).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la DNV y, en consecuencia, revocó en todo la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a las demandas; impuso las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El informe pericial producido en la causa no fue concluyente en dicho aspecto, atento que el mero pago fuera de término no bastaba, por sí solo, para tener por configurada la mora, toda vez que resultaba necesario acreditar que aquella hubiera sido imputable al deudor.”
- “Siendo ello así, cuadra tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y si no logra cumplir esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio corre el riesgo de que aquella sea rechazada (Fallos: 333:881).”
- “La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (conf. art. 477 del CPCCN).”
- “El informe pericial no daba certeza de que la demora fuera consecuencia de una conducta de la demandada (…) Sobre la base de las premisas generales arriba transcriptas, cabe hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia apelada en un todo.”
- Sobre costas: “Atento a la forma en que se resuelve, cabe imponer las costas en ambas instancias a la actora perdidosa, por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).”
- Votos/adhesiones: El Sr. Juez de Cámara Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No se registran votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: