Logo

CODI CONEVIAL VIAL AGRO LA ANGOSTURA UTE c/ EN-DNV-LEY 13064 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demandantes reclamaron intereses por mora previstos en el art. 48 de la Ley 13.064 por pagos tardíos de certificados de obra en la Ruta Nacional Nº 231. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Dirección Nacional de Vialidad, revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria sobre la imputabilidad de la mora y condenó en costas a la actora.

Intereses por mora Ley 13.064 art. 48 Direccion nacional de vialidad Pericia contable Imputabilidad de la mora Carga de la prueba Revocatoria Costas Ruta nacional 231 Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CODI – CONEVIAL – VIAL AGRO – LA ANGOSTURA U.T. (20% de la UTE) y en autos conexos CODI S.A. y otro (integrantes de la UTE, cada uno 40%). Demandado: Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Objeto: Liquidación y pago de intereses del artículo 48 de la Ley 13.064 (posteriores al 31/12/2000) por pagos en mora de certificados y demás comprobantes vinculados a la obra “Ruta Nacional Nº 231 – Tramo: Avenida de la Circunvalación de Villa La Angostura…”. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la DNV y revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a las demandas. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prueba pericial administrativa: “la Sra. Perito contadora designada en autos, presentó el informe pericial. (…) La profesional dejó en claro que hubo demora de más de treinta días para los pagos y que por ello ‘…la Dirección Nacional de Vialidad ha incurrido en mora…’ (cfr. respuesta al punto c del cuestionario parte actora).”
- Sobre la carga de la prueba y la imputabilidad de la mora: “el mero pago fuera de término no bastaba, por sí solo, para tener por configurada la mora, toda vez que resultaba necesario acreditar que aquella hubiera sido imputable al deudor.”
- Sobre la carga probatoria: “quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y si no logra cumplir esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio corre el riesgo de que aquella sea rechazada (Fallos: 333:881).”
- Conclusión respecto a la pericia: “el informe pericial no daba certeza de que la demora fuera consecuencia de una conducta de la demandada … Sobre la base de las premisas generales arriba transcriptas, cabe hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia apelada en un todo.”
- Costas: impuestas a la actora por aplicación del principio de la derrota (art. 68 del CPCCN) y por la complejidad de la materia (art. 68, 2º párr. CPCCN).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar