EXPOFRESH SA (TF 86031933-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la denegatoria de devolución de derechos de exportación por $1.429.889,21 relativa a varios permisos de embarque. La Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad del decreto 793/18 y ordenó la restitución de las sumas pagadas con más sus accesorios e intereses según la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EXPOFRESH SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
Objeto: Reintegro/devolución de derechos de exportación pagados por la actora por la suma de $1.429.889,21 por diversos permisos de embarque (nros. 18073EC01028168A; 18073EC01028169B; 18073EC01028661V; 18073EC01028378D; 18074EC01002005G; 18073EC01028662W; 18073EC01028663A; 18073EC01028620Z; 18073EC01028664B; 18073EC01028666D) en la actuación administrativa 19144-4506-2019.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la resolución administrativa y se declaró la nulidad del decreto 793/18; se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas por los permisos de embarque indicados, con conversión a moneda nacional si correspondiera y con los intereses y accesorios aplicables. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo):
"VII.-Que en atención a lo expuesto y a la autoridad moral de que se encuentran investidos los precedentes de la CSJN –de cuyos términos y solución sólo en principio y por razones fundadas pueden apartarse los tribunales inferiores-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del decreto 793/18; y reconocer el derecho a la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación respecto de la operación documentada mediante el permiso de embarque nro. 18073EC01028168A, 18073EC01028169B, 18073EC01028661V, 18073EC01028378D, 18074EC01002005G, 18073EC01028662W, 18073EC01028663A, 18073EC01028620Z, 18073EC01028664B y 18073EC01028666D, en la actuación administrativa 19144-4506-2019, suma que será transformada a moneda nacional –en caso de corresponder
- al tipo de cambio vigente, al día anterior a la fecha de su efectiva cancelación (conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX “Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA”, del 15 de mayo de 2014).-"
"VIII.-Que, como es jurisprudencia de este Tribunal, a las sumas cuya devolución se reconoce, deberán agregárseles los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. En cuanto a la tasa de interés aplicable, como lo ha puesto de relieve esta Sala en la causa nro. 64951/22: “Oleaginosa Moreno Hermanos SA. c/ DGA s/ Recurso directo de Organismo Externo”, sentencia del 14/02/23: “Que en lo relacionado con la tasa de interés aplicable, concretamente en orden a determinar si resulta razonable adicionar a las sumas cuya restitución fue admitida, la tasa de interés prevista en la resolución n° 314/04 del ex Ministerio de Economía y Producción, o bien si ella conduce a una solución manifiestamente irrazonable, corresponde remitir a lo expuesto por esta Sala V en las causas “Osram Argentina SACI c/EN-AFIP-DGI Resol. 30/11 s/Dirección General de Aduanas”, expte. n° 15.885/2011, del 17 de agosto de 2017, “Driollet Laspiur, Rogelio c/EN-AFIP s/Dirección General Impositiva”, expte. n° 29.472/2014, del 13 de diciembre de 2017, “Oleaginosa Moreno Hermanos SAC c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo”, expediente n° 8070/2018, del 5 de septiembre de 2018, entre muchas otras, en las que se concluyó que deben ser adicionados los intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA. Por lo demás, es del caso advertir que por medio de la Resolución nro. 598/19, publicada en el Boletín Oficial el 18 de julio de 2019, el Ministerio de Hacienda dispuso que “la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre” (cfr. artículo 4º)”. Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponde aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial en fecha 25 de agosto de 2022; y desde el 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°), vigente a partir del 22 de enero de 2024 (v. art. 179, Ley Nº 11.683; del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025, y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025.-"
"X.-Que por lo antes expuesto, SE RESUELVE : 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar el decisorio apelado, y admitir la acción de repetición promovida por la suma requerida, con base en los términos desarrollados en el presente decisorio, con más los intereses correspondientes que se liquidarán conforme a lo dispuesto en el considerando VIII. 2) Imponer las costas en ambas instancias a la demandada perdidosa, por aplicación del principio general de la derrota (arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN).-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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