ARCOR SAIC (TF 46600577-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la negativa a devolver derechos de exportación por $233.100,62 correspondientes al permiso de embarque nº 18060EG01000106F. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del decreto 793/2018, reconoció el derecho de repetición y ordenó el reintegro con intereses y costas a cargo del Estado.
Actor: ARCOR SAIC (TF 46600577-A). Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (Administradora de la Aduana de San Pedro y DGA). Objeto: Acción de repetición por la devolución de derechos de exportación pagados por la suma de $233.100,62 vinculados al permiso de embarque nro. 18060EG01000106F; se impugna la validez del decreto 793/2018. Decisión: Se hizo lugar al recurso directo; se revocó el decisorio apelado del Tribunal Fiscal de la Nación; se declaró la nulidad del decreto 793/2018; se reconoció el derecho de Arcor al reintegro de las sumas abonadas por el permiso de embarque indicado, con la conversión a moneda nacional, intereses conforme lo dispuesto y costas en ambas instancias a cargo del Fisco Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"VII.-Que en atención a lo expuesto y a la autoridad moral de que se encuentran investidos los precedentes de la CSJN –de cuyos términos y solución sólo en principio y por razones fundadas pueden apartarse los tribunales inferiores-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del decreto 793/18; y reconocer el derecho a la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación respecto de la operación documentada mediante el permiso de embarque nro. 18060EG01000106F, suma que será transformada a moneda nacional –en caso de corresponder
- al tipo de cambio vigente, al día anterior a la fecha de su efectiva cancelación (conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX “Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA”, del 15 de mayo de 2014)."
"VIII.-Que, como es jurisprudencia de este Tribunal, a las sumas cuya devolución se reconoce deberán agregárseles los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º); a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°), vigente a partir del 22 de enero de 2024 (v. art. 179, Ley Nº 11.683; a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y desde el 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025."
"X.-Que por lo antes expuesto, SE RESUELVE : 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar el decisorio apelado, y admitir la acción de repetición promovida por la suma requerida, en base a los términos desarrollados en el presente decisorio, con más los intereses correspondientes, que se liquidarán conforme a lo dispuesto en el considerando VIII. 2) Rechazar el recurso de apelación de la demandada. 3) Imponer las costas en ambas instancias a la demandada perdidosa, por aplicación del principio general de la derrota (arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN)."
Citas textuales importantes incluidas arriba: referencia a la nulidad del decreto 793/18; remisión y aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" (Fallos: 337:338); conversión a moneda nacional y liquidación de intereses según artículo 811 del Código Aduanero y resoluciones del Ministerio de Economía.
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