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FRYDMAN, LAILA Y OTRO c/ BAHIA BLANCA 1162 SRL s/RESOLUCION DE CONTRATO

Las actoras promovieron demanda para obtener la resolución de un boleto de compraventa y la indemnización por incumplimiento contractual en la venta de una unidad funcional y un espacio guardacoches. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró resuelto el contrato y condenó a Bahía Blanca 1162 SRL al pago de U$S 174.000 más intereses y costas, por entender acreditado el incumplimiento y la falta de diligencia del desarrollador.

Boleto de compraventa Resolucion contractual Incumplimiento Desarrollador inmobiliario Consumidores No necesidad de recomposicion ambiental Dano y perjuicio U$s 174.000 Diligencia profesional Costas de alzada

Actor: Laila y Dafne Frydman (actoras). Demandado: Bahía Blanca 1162 SRL (sociedad constructora). Fue citada como tercero Berta Leplewski (vendedora del terreno). Objeto: Resolución del boleto de compraventa celebrado el 28 de noviembre de 2016 por falta de entrega de la unidad funcional y guardacoches y pago de indemnización por daños y perjuicios; se alegó incumplimiento del vendedor/constructora respecto al inicio y ejecución de la obra. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el boleto de compraventa y condenó a Bahía Blanca 1162 SRL a pagar a Laila y Dafne Frydman la suma de U$S 174.000, con más intereses y costas; se rechazó la citación de tercero (Berta Leplewski). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original): "La sentencia de fecha 22 de agosto de 2025 hizo lugar a la demanda entablada por las actoras contra Bahía Blanca 1162 SRL y, en consecuencia, declaró resuelto el boleto de compraventa celebrado el 28 de noviembre de 2016 y condenó a la sociedad demandada a pagar a Laila y Dafne Frydman la suma de U$S174.000, con más los intereses y costas del proceso." "Es sabido que tratándose de la venta de un inmueble a construir – actividad que es propia del giro comercial de la empresa demandada
- debe aplicarse al caso el microsistema de consumidores y usuarios, de modo que la sociedad debía cumplir las obligaciones convenidas con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios (art. 1674 del CCCN). De modo que rige en el caso la pauta general que establece el art. 37 de la ley 24.240, según la cual la interpretación de los contratos de consumo debe ser efectuada en el sentido más favorable al consumidor." "Con la prueba referenciada, a mi entender, ha quedado sobradamente acreditado que la sociedad demandada incumplió sus obligaciones, al no haberse cerciorado del estado de situación del bien que pretendían adquirir ni haber cumplido con las exigencias para obtener el permiso de obra, lo que implicó un actuar imprudente de su parte, considerando que la sociedad Bahía Blanca 1162 SRL fue constituida por profesionales de la construcción." Otras citas textuales relevantes: "Los contratos deben interpretarse y cumplirse de buena fe... la doctrina del art 1.204... debe tener la entidad suficiente, es decir, que sea grave y referida a una obligación esencial, y no puede fundarse la resolución en un incumplimiento de obligaciones accesorias... salvo que se acredite que puede poner en peligro o dificultar el cumplimiento de la obligación principal." Sobre la prueba administrativa y pericial/referencias: "El 25/10/2018 se otorgó la constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) con los condicionamientos... El día 30/5/2023 la Agencia de Protección Ambiental tuvo por concluidas las actuaciones... los cuatro estudios siguieron dando bien." Voto mayoritario/adhesiones: El voto del Dr. Fajre es seguido por los Dres. Kiper y Abreut de Begher; la Cámara resolvió por unanimidad confirmar la sentencia.

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