LECOQUE, MARIA ELENA c/ PERRULL, JORGE AGUSTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente y daño no patrimonial. La Cámara confirmó la condena de primera instancia por $7.770.000 y las partidas indemnizatorias, declaró desiertos los agravios sobre la incapacidad sobreviniente y modificó la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Verónica Lecoque (actora; en algunas partes referida como María Elena Lecoque en el considerando I).
Demandado: Jorge Agustín Perrull; citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (resarcimiento por incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, y costas e intereses).
Decisión: Se declaró desiertos los recursos de apelación respecto de la incapacidad sobreviniente; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; se modificó la decisión de grado en cuanto a la modalidad de aplicación de intereses: se aplicará interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y desde esa fecha hasta el efectivo pago la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días (doctrina Samudio). Se impusieron las costas de la Alzada al demandado y a su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Este rubro prosperó por las sumas de $4.700.000.
Para así decidir, la Sra. magistrada de grado tuvo en consideración la constancia que da cuenta de la atención médica recibida por la actora el día 26/08/2022 en el Hospital Dr. Eurnekian, donde se le diagnosticó herida palma derecha…fractura…cubital, así como la contestación de la Clínica Monte Grande de la que surge la atención que se le brindara el 29 de agosto de 2022, y el dictamen de la perito médica Daniela Fernanda Brullo,"
"Como podrá advertirse, los recursos articulados por ambas partes, en lo atinente al rubro en estudio, no cumplen con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del CPCCN, pues no dejan constituir un mero desacuerdo con lo decidido en este aspecto del pronunciamiento de grado, sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, de ahí que habré de propiciar que se declaren desiertos estos recursos de apelación intentados por ambas partes, y firme lo decidido en el fallo recurrido, respecto de la incapacidad sobreviniente."
"En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días, incluida la partida para responder al tratamiento psicológico."
"Y VISTO: lo deliberado y las conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos, el Tribunal decide: 1) declarar desiertos los recursos de apelación intentados por ambas partes, respecto de la incapacidad sobreviniente, 2) modificar la sentencia de grado, disponiéndose que, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días, incluida la partida para responder al tratamiento psicológico, 3) confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios y apelación, con costas de esta Alzada a cargo del demandado, Jorge Agustín Perrull, y de su aseguradora, Paraná Sociedad Anónima de Seguros, conforme se dispuso en el considerando VI."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: