ROJAS, JULIA VALENTINA c/ LA NUEVA METROPOL SATACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre su motocicleta y un colectivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modificó la liquidación para deducir la prestación abonada por la ART con fecha 08/03/2023 y ajustó la tasa de interés aplicada desde el hecho hasta la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julia Valentina Rojas.
Demandado: La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/06/2022 en la Colectora Panamericana Oeste; secuelas físicas, incapacidad sobreviniente y daño moral.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que condenó a La Nueva Metropol y a Protección Mutual a pagar $32.158.944 más intereses y costas; se modificó la liquidación ordenando deducir la suma abonada por la ART con fecha 08/03/2023 y se reemplazó la tasa de interés desde la fecha del hecho hasta la sentencia por una tasa del 8% anual, manteniéndose luego la tasa activa del BNA hasta el efectivo pago. Costas de segunda instancia a las recurridas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la acreditación de la relación causal y las secuelas físicas:
"La relación causal cuestionada por las apelantes se encuentra, sin embargo, debidamente acreditada. Es que, más allá de lo informado por la perita médica, quien concluyó que las lesiones guardan adecuada relación con el mecanismo del accidente descripto, las constancias médicas incorporadas al expediente demuestran que el mismo día del hecho Julia Rojas fue atendida en el Hospital Zonal Magdalena de Martínez, donde se le diagnosticó una fractura expuesta de tobillo derecho y politraumatismos, indicándose tratamiento antibiótico, antiinflamatorio, curaciones e inmovilización, con derivación a su ART."
- Sobre la valoración del daño psíquico y la cuantificación de la incapacidad:
"La perita psicóloga Belén Masala concluyó que Rojas presenta un cuadro de depresiones reactivas moderadas, con una incapacidad parcial y permanente del 15%, causalmente vinculada con el presente accidente... El juez de grado, con criterio que comparto, otorgó pleno valor probatorio a este dictamen en los términos del art. 477 del CPCCN... No obstante, habré de considerar un 7,5% de incapacidad psíquica, ya que el trastorno padecido es moderado y se otorgó una partida para hacer frente al tratamiento recomendado..."
- Sobre la deducción de lo percibido por la ART y la liquidación:
"Así, propongo que, al momento de efectuarse la liquidación, se deduzca de la presente condena el valor de la prestación indemnizatoria antes referida con fecha 08/03/2023 dado que no cuento con la fecha en la que se recibió el pago. Una vez descontada dicha suma, los intereses continuarán devengándose a partir de ese momento sobre el nuevo monto de capital resultante."
- Sobre la tasa de interés:
"Propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia para la totalidad de los rubros. A partir de allí y hasta el efectivo pago, por haber sido consentida la tasa activa del BNA, propicio su confirmación."
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