CIPOLLINI, FRANCO LEONARDO c/ GALLO, MARCELO GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que fue embestido mientras circulaba en bicicleta. La Cámara confirmó la condena a Marcelo Gabriel Gallo con extensión a ATM Compañía de Seguros S.A. por $5.480.000, ajustando la tasa de interés aplicable y rechazando el agravio sobre el límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Leonardo Cipollini.
Demandado: Marcelo Gabriel Gallo; con citación en garantía ATM Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de febrero de 2018 en Niceto Vega y Uriarte, Ciudad de Buenos Aires, cuando el actor fue impactado mientras se desplazaba en bicicleta por un ciclomotor dominio A032KRO conducido por Marcelo Gallo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Marcelo Gabriel Gallo, con extensión a ATM Compañía de Seguros S.A., al pago de $5.480.000 más intereses y costas; se ajustó la modalidad de intereses aplicable y se rechazó el agravio relativo al límite de cobertura por entenderse que éste cubre el capital condenado. Costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El pronunciamiento de fs. 254/285 hizo lugar a la demanda interpuesta por Franco Leonardo Cipollini y condenó a Marcelo Gabriel Gallo, con extensión a ATM Compañía de Seguros S.A., al pago de $ 5.480.000, más intereses y costas."
"La sentencia decidió que los intereses por las partidas reconocidas, por haber sido fijadas a valores actuales, debían liquidarse a una tasa del 8% desde la fecha del accidente hasta la de la sentencia y desde entonces a la tasa activa cartera general cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con la aclaración de que a partir de la mora se impondría dos veces esta última tasa."
"En el caso se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse una tasa pura (8% anual) desde el hecho, pues de lo contrario tendría lugar una superposición con el componente de la tasa activa que contempla la pérdida del valor adquisitivo de la moneda."
"La Corte Suprema ha dicho recientemente que fijada la indemnización a 'valores actuales' -o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra."
"En razón de lo previsto en el art. 118 de la ley 17.418, la condena a la citada en garantía ha de serlo en la medida del seguro, ya que no puede soslayarse que la Corte Suprema ha señalado que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus términos... lo que incluye el límite de cobertura, desde que en el caso no se configura un supuesto de hecho como el verificado en el pronunciamiento de esta sala CIV/80963/2011/CA1 del 5/7/16; sobremanera teniendo en cuenta la circunstancia de que tal límite ($ 6.000.000, ver fs. 56/69) sólo puede referirse al capital de condena, ya que mal podría beneficiarse la aseguradora por la mora en que incurrió respecto del cumplimiento de una obligación que le es propia."
- Votos: Ambos jueces (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en sentido afirmativo; voto mayoritario y único relevante.
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